Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2391)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro por error en el título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17803

error en el cuaderno particional, pues se omitió el resto de la finca registral 1.101 de
Benetússer.
Efectivamente, en el cuaderno particional, en su número “segundo”, se incluye “una
parcela de tierra de huerta, sita en término de Benetússer, partida (…), de cinco
hanegadas treinta brazas y media de superficie, equivalentes a cuarenta y dos áreas
noventa y siete centiáreas veinticinco decímetros cuadrados”, que es parte segregada de
la finca 1.101. Dicha porción segregada, que constituyó la finca 3.317 en este Registro,
se distribuyó entre los herederos del señor F. E., si bien, en el cuaderno particional se
omitió toda referencia a la finca resto, así como a qué heredero se adjudicaba la misma.
Así, en el cuaderno particional solamente se inventarió y se repartió, por cuartas
partes, la finca segregada, por su valor de 40.000 pesetas (por un valor de 10.000
pesetas para cada heredero). En ningún momento se incluyó (ni, obviamente, se valoró
ni se adjudicó) el resto de la finca 1.101 tras la segregación.
Se presenta una instancia, firmada por don M. F. C. (que no es ninguno de los
interesados en el título presentado), diciendo que se cometió un error al omitir esa finca.
No se ha practicado la rectificación del título originario, ni la correspondiente adición de
herencia.
Fundamentos de Derecho.
Se han apreciado, previa su calificación registral –conforme a los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria–, los siguientes defectos subsanables:
Único.
Como se ha puesto de manifiesto, entre otras, en la Resolución de 7 de noviembre
de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la rectificación de
los títulos requiere el consentimiento de todos los firmantes de los títulos rectificados, o
en su caso de sus herederos, no bastando únicamente el de las partes adquirentes en
los distintos títulos (Resolución de 13 de abril de 2009). Esto es, al haberse advertido un
error en el originario título de partición de herencia, dicho título deberá ser corregido,
siendo necesaria la prestación de consentimiento por todas las partes contratantes –
requisito necesario para la existencia y validez de los contratos, tal como resulta de los
artículos 1259, 1254, 1261 y 1262 del Código Civil–.
En este caso, lo procedente, ante la omisión de una de las fincas y su reparto entre
los herederos del señor F. E., será o bien rectificar el originario cuaderno particional, o
bien efectuar una escritura de adición de herencia, con la finca omitida. En ambos casos,
con la concurrencia de todos los herederos del señor F. E. o, si alguno ha fallecido, la de
los herederos de los mismos (debiendo acreditarse la condición de tales herederos).
Son de aplicación los arts 1259, 1254, 1261 y 1262 del Código Civil, así como el
artículo 153 del Reglamento Notarial.
Acuerdo.
Por todo ello, se acuerda suspender la inscripción del precedente documento, por las
causas y en los términos que resultan de la presente nota de calificación.

Valencia, fecha indicada en la firma. La registradora Fdo. María Elena Moreno
Romero Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Elena Moreno Romero registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Valencia n.º 17
a día seis de agosto del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2025-2391
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente nota de calificación (…)