Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2390)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 3, que suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación hipotecaria y de un mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17796

posibilidad de intervenir en el procedimiento de ejecución, aunque sus pretensiones
fueron judicialmente desestimadas, poniendo en evidencia que, según el propio criterio
judicial/ no revisable por la Sra. Registradora, no se le causó indefensión, y
Por lo expuesto, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Solicito: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se
acompañan, se sirva admitirlo, tener por efectuadas las manifestaciones que en el
mismo se contienen y, en su virtud, tras los oportunos trámites acuerde, con íntegra
estimación del Recurso que se interpone, revocar la Resolución de 13 de agosto de 2024
dictada por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad núm. 3 de Alcalá de
Henares en el asunto y expediente de referencia y, en su lugar, proceda a la cancelación
de la carga hipotecaria de la finca registral núm. 43801 sita en la Calle (…) (Madrid) e
inscripción de la titularidad de la misma a favor del recurrente, D. O. M. M.».
IV
La registradora de la Propiedad emitió el informe el día 17 de septiembre de 2024, en
el que mantuvo íntegramente su calificación, y formó el oportuno expediente que elevó a
esta Dirección General.
Fundamento de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1875 del Código Civil; 1, 13, 17,
18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 130, 132, 145 y 325 de la Ley Hipotecaria; 538.2.3.º, 568, 659,
662, 681.1, 685, 686 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional número 79/2013,
de 8 abril; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 y 12 de enero
de 2015; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 14 de mayo de 2001, 20 de septiembre de 2002, 14 de abril de 2009, 27 de julio
de 2010, 27 de junio y 23 de julio de 2011, 7 de marzo, 7 de junio, 13 de septiembre y 29
de noviembre de 2012, 7 de marzo, 22 de mayo, 10 de julio y 17 de octubre de 2013, 4
de febrero, 20 de marzo, 22 de mayo, 8 de septiembre y 20 de noviembre de 2014, 23 de
marzo y 11 de noviembre de 2015, 27 de junio y 1 y 2 de agosto de 2016, 23 de enero,
22 de mayo, 10 de julio, 5 de octubre y 1 de diciembre de 2017, 15 de febrero y 14 de
marzo de 2018, y 29 de marzo y 26 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio y 15 de septiembre de 2020,
18 de febrero, 2 de junio, 9 de septiembre y 2 de noviembre de 2021, 26 de abril y 9 de
mayo de 2023 y 9 de enero de 2024.
1. El presente recurso tiene como objeto un decreto de adjudicación dictado en el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 59/2019 tramitado en el Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares a instancia de Avalmadrid Sociedad de
Garantía Recíproca, S.A.» frente a las sociedades «Avance Arquitectónico, S.L.» y
«Gestión Patrimonial Inmobiliaria Segundo Milenio, S.L.», como deudores demandados.
Son circunstancias a tener en cuenta en la resolución del presente expediente las
siguientes:
a) la demanda ejecutiva se presentó en el año 2019, dado el número del
procedimiento de ejecución hipotecaria y la fecha del auto de despacho de ejecución que
se dictó el día 13 de mayo de 2019.
b) según se indicó en la preceptiva certificación registral de dominio y cargas a
efectos del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expedida el día 16 de octubre
de 2019, la finca hipotecada figuraba inscrita a favor de un tercer poseedor, la sociedad
«Cooperativa Inmobiliaria del Centro, Sociedad Cooperativa Madrileña», desde el día 17
de julio de 2018, por título de ampliación de capital social con aportación de bienes
inmuebles.

cve: BOE-A-2025-2390
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Núm. 34