Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2392)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una desvinculación de trastero en título judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17813
niega a entregar correctamente el legado al compareciente, pero el trastero ya es finca
independiente por la citada sentencia de la Audiencia Provincial (…)
En el Catastro, el trastero (…) consta como finca independiente en el edifico (…), con
un coeficiente de participación el 0,01 %, finca con referencia catastral
número 974770IVK3794F0023FB a nombre de los herederos de doña A. D. (…)
La inscripción del trastero (…) como finca independiente en el Registro de la
Propiedad no es baladí, pues ahora doña R. D. con el citado ánimo de seguir fastidiando
pretende donar el piso (…) del que el trastero (…) sigue figurando erróneamente como
anejo en el Registro de la Propiedad. Si doña R. dona el citado piso primero izquierda a
su hija doña L. M. J. le estará donado también el trastero de mi propiedad. Pero si se
inscribe como finca independiente, le donará exclusivamente el piso.
Por tanto, no se solicita ningún cambio de titularidad del piso (…), ni del (…), para lo
que obviamente se requiere una escritura, sino simplemente que conste la segregación
del citado trastero en cumplimiento de la sentencia número 21/2021 de fecha 27 de
enero del Juzgado Primera Instancia número 44, confirmada mediante sentencia firme
número 344/2021 de 5 de julio de la Audiencia Provincial Civil de Madrid.
Es por lo que solicita: que se inscriba como finca independiente el trastero (…) de
(…), al haber sido desvinculado del piso primero izquierda por sentencia firme de la
Audiencia Provincial número 344/2021 de 5 de julio, con un coeficiente de participación
del 0,01 % manteniendo la misma titularidad registral.»
IV
El registrador de la propiedad suscribió informe el día de 2 de octubre de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 392 y siguientes del Código Civil, especialmente el 397; 3, 9.b)
y 20 de la Ley Hipotecaria; 50, 51 y 54 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de diciembre de 2010, 2 y 6
de septiembre y 18 de diciembre de 2013, 28 de noviembre de 2015, 7 de julio y 30 de
noviembre de 2016, 21 de marzo, 19 de julio y 2 de noviembre de 2018 y 29 de abril y 14
de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 11 de junio y 23 de diciembre de 2020.
1. Se discute en este expediente si es o no posible practicar la inscripción de un
trastero como finca independiente en virtud de una sentencia de la Audiencia Provincial
que desestima un recurso de apelación presentado contra una sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que no se acompaña, en la que se
daban por validos determinados acuerdos de la comunidad de propietarios, entre ellos, la
desvinculación de dicho trastero.
El registrador deniega la inscripción, señalando varios defectos, de los que solo se
recurre «el hecho de que se reconozca la propiedad de un determinado bien inmueble en
sentencia judicial no puede implicar que se omitan los requisitos que, para la inscripción
de dicho bien, establece la legislación. Y la sentencia que se adjunta no es el título
previsto en la ley que permita la inscripción del trastero 3 a favor del interesado. Se
requiere otorgar escritura pública de segregación para que pueda practicarse la
inscripción».
El recurrente se opone señalando que la inscripción del trastero como finca
independiente lo es «en cumplimiento de la sentencia número 21/2021 de fecha 27 de
enero del Juzgado Primera Instancia número 44, confirmada mediante sentencia firme
número 344/2021 de 5 de julio de la Audiencia Provincial Civil de Madrid».
2. Como cuestión previa debe señalarse que de conformidad con el artículo 326 de
la Ley Hipotecaria «el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose
cve: BOE-A-2025-2392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17813
niega a entregar correctamente el legado al compareciente, pero el trastero ya es finca
independiente por la citada sentencia de la Audiencia Provincial (…)
En el Catastro, el trastero (…) consta como finca independiente en el edifico (…), con
un coeficiente de participación el 0,01 %, finca con referencia catastral
número 974770IVK3794F0023FB a nombre de los herederos de doña A. D. (…)
La inscripción del trastero (…) como finca independiente en el Registro de la
Propiedad no es baladí, pues ahora doña R. D. con el citado ánimo de seguir fastidiando
pretende donar el piso (…) del que el trastero (…) sigue figurando erróneamente como
anejo en el Registro de la Propiedad. Si doña R. dona el citado piso primero izquierda a
su hija doña L. M. J. le estará donado también el trastero de mi propiedad. Pero si se
inscribe como finca independiente, le donará exclusivamente el piso.
Por tanto, no se solicita ningún cambio de titularidad del piso (…), ni del (…), para lo
que obviamente se requiere una escritura, sino simplemente que conste la segregación
del citado trastero en cumplimiento de la sentencia número 21/2021 de fecha 27 de
enero del Juzgado Primera Instancia número 44, confirmada mediante sentencia firme
número 344/2021 de 5 de julio de la Audiencia Provincial Civil de Madrid.
Es por lo que solicita: que se inscriba como finca independiente el trastero (…) de
(…), al haber sido desvinculado del piso primero izquierda por sentencia firme de la
Audiencia Provincial número 344/2021 de 5 de julio, con un coeficiente de participación
del 0,01 % manteniendo la misma titularidad registral.»
IV
El registrador de la propiedad suscribió informe el día de 2 de octubre de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 392 y siguientes del Código Civil, especialmente el 397; 3, 9.b)
y 20 de la Ley Hipotecaria; 50, 51 y 54 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de diciembre de 2010, 2 y 6
de septiembre y 18 de diciembre de 2013, 28 de noviembre de 2015, 7 de julio y 30 de
noviembre de 2016, 21 de marzo, 19 de julio y 2 de noviembre de 2018 y 29 de abril y 14
de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 11 de junio y 23 de diciembre de 2020.
1. Se discute en este expediente si es o no posible practicar la inscripción de un
trastero como finca independiente en virtud de una sentencia de la Audiencia Provincial
que desestima un recurso de apelación presentado contra una sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que no se acompaña, en la que se
daban por validos determinados acuerdos de la comunidad de propietarios, entre ellos, la
desvinculación de dicho trastero.
El registrador deniega la inscripción, señalando varios defectos, de los que solo se
recurre «el hecho de que se reconozca la propiedad de un determinado bien inmueble en
sentencia judicial no puede implicar que se omitan los requisitos que, para la inscripción
de dicho bien, establece la legislación. Y la sentencia que se adjunta no es el título
previsto en la ley que permita la inscripción del trastero 3 a favor del interesado. Se
requiere otorgar escritura pública de segregación para que pueda practicarse la
inscripción».
El recurrente se opone señalando que la inscripción del trastero como finca
independiente lo es «en cumplimiento de la sentencia número 21/2021 de fecha 27 de
enero del Juzgado Primera Instancia número 44, confirmada mediante sentencia firme
número 344/2021 de 5 de julio de la Audiencia Provincial Civil de Madrid».
2. Como cuestión previa debe señalarse que de conformidad con el artículo 326 de
la Ley Hipotecaria «el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose
cve: BOE-A-2025-2392
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Núm. 34