Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2392)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una desvinculación de trastero en título judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17814
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma».
Consecuentemente, el recurso sólo puede versar sobre los defectos expresados por
el registrador en la nota de calificación, sin entrar a valorar si concurren todos los
requisitos exigibles para su inscripción.
3. La sentencia objeto de la nota de calificación es una sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Madrid que confirma una sentencia previa dictada por el Juzgado
de Primera Instancia número 44 de Madrid de fecha 27 de enero de 2021, cuyo fallo es
transcrito parcialmente en la sentencia de la Audiencia Provincial, y en la que se expone
lo siguiente: «Fallo: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda la demanda
interpuesta por el procurador de los Tribunales don I. G. G., en nombre y representación
de doña R. D. M., en contra de la comunidad de propietarios (…) de la localidad de
Madrid representada por el Procurador de los Tribunales don F. S. J. B., condenando en
costas a la parte demandante».
Es decir, mediante esta sentencia, la Audiencia Provincial confirma la sentencia de
Primera Instancia, que, a su vez, confirmaba, entre otros, el acuerdo de segregar el
trastero de referencia.
En esta sentencia de la Audiencia Provincial, en su fundamento de Derecho
segundo, apartado segundo, se dice lo siguiente: «El día 18 de marzo de 2019 tuvo lugar
la celebración de la junta de propietarios en la que la actora y ahora apelante solicitó que
se incluyeran diversos puntos en el orden del día, habiéndose incluido en la convocatoria
de la junta entre otros puntos la desvinculación del trastero n.º 3 del piso (…) con una
cuota de participado del 0’01 % que se detraería del piso (…), así como el uso privativo
de la escalera del sótano, acuerdos que fueron aprobados en la junta de propietarios,
con el voto en contra de la actora».
Consecuentemente, la nota de calificación, en los términos en los que ha sido
redactada, no puede ser confirmada, pues la sentencia, conceptualmente, es título hábil
para ordenar la rectificación del Registro.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador en cuanto al único defecto que es objeto de impugnación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2392
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
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cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma».
Consecuentemente, el recurso sólo puede versar sobre los defectos expresados por
el registrador en la nota de calificación, sin entrar a valorar si concurren todos los
requisitos exigibles para su inscripción.
3. La sentencia objeto de la nota de calificación es una sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Madrid que confirma una sentencia previa dictada por el Juzgado
de Primera Instancia número 44 de Madrid de fecha 27 de enero de 2021, cuyo fallo es
transcrito parcialmente en la sentencia de la Audiencia Provincial, y en la que se expone
lo siguiente: «Fallo: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda la demanda
interpuesta por el procurador de los Tribunales don I. G. G., en nombre y representación
de doña R. D. M., en contra de la comunidad de propietarios (…) de la localidad de
Madrid representada por el Procurador de los Tribunales don F. S. J. B., condenando en
costas a la parte demandante».
Es decir, mediante esta sentencia, la Audiencia Provincial confirma la sentencia de
Primera Instancia, que, a su vez, confirmaba, entre otros, el acuerdo de segregar el
trastero de referencia.
En esta sentencia de la Audiencia Provincial, en su fundamento de Derecho
segundo, apartado segundo, se dice lo siguiente: «El día 18 de marzo de 2019 tuvo lugar
la celebración de la junta de propietarios en la que la actora y ahora apelante solicitó que
se incluyeran diversos puntos en el orden del día, habiéndose incluido en la convocatoria
de la junta entre otros puntos la desvinculación del trastero n.º 3 del piso (…) con una
cuota de participado del 0’01 % que se detraería del piso (…), así como el uso privativo
de la escalera del sótano, acuerdos que fueron aprobados en la junta de propietarios,
con el voto en contra de la actora».
Consecuentemente, la nota de calificación, en los términos en los que ha sido
redactada, no puede ser confirmada, pues la sentencia, conceptualmente, es título hábil
para ordenar la rectificación del Registro.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador en cuanto al único defecto que es objeto de impugnación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2392
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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