Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2392)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una desvinculación de trastero en título judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17812
Fundamentos de Derecho.
Primero: En la sentencia mencionada se resuelve acerca de la impugnación de
determinados acuerdos de la Comunidad de Propietarios. Y en la misma se reconoce
que existe un legado a favor de don J. I. D. del trastero 3.
Ahora bien, el hecho de que se reconozca la propiedad de un determinado bien
inmueble en sentencia judicial no puede implicar que se omitan los requisitos que, para
la inscripción de dicho bien, establece la legislación. Y la sentencia que se adjunta no es
el título previsto en la ley que permita la inscripción del trastero 3 a favor del interesado.
Se requiere otorgar escritura pública de segregación para que pueda practicarse la
inscripción.
Este defecto se estima insubsanable.
Segundo: Por otra parte, para inscribir un bien a favor de determinada persona o
personas, debe atenderse a los requisitos legales de identificación del titular registral que
imponen los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. Algo que no
resulta cumplimentado en el escrito presentado en el que, además, no se determina con
precisión a favor de quien se pretende que se practique la inscripción del trastero 3, ya
que se dice que se inscriba “a nombre de doña A. D. M. o de sus herederos”.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto
Denegar la inscripción del documento presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Madrid, fecha de firma. El Registrador, Fdo.: Francisco Javier Gómez Jené. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco Javier Gómez
Jené registrador/a titular de Registro de la Propiedad número cuatro de Madrid a día
veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. I. D. M. interpuso recurso el día 12 de
septiembre de 2024 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
Única.–El 18 de julio de 2024, el compareciente presentó la solicitud de inscripción
del trastero (…) como finca independiente (…) Como se puede observar en dicha
solicitud, el compareciente no pide el cambio de titularidad del trastero como
erróneamente afirma el Registro de la Propiedad número 4, sino única y exclusivamente
la inscripción del citado trastero como finca independiente de acuerdo con la sentencia
número 21/2021 de fecha 27 de enero del Juzgado Primera Instancia número 44 que
confirmó la validez del acuerdo de segregación del trastero (…) del piso (…) del que era
anejo, con un coeficiente de participación del 0,01 % del total del edificio, como finca
independiente. La heredera única de la actual titular registral, doña R. D. recurrió la
citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 44 a la Audiencia Provincial
pero esta confirmó la sentencia de instancia mediante sentencia firme número 344/2021
de 5 de julio (…), por tanto el trastero (…) ya es finca independiente con un coeficiente
de participación del 0,01 % que se debe detraer de la finca de la que proviene, el piso
primero izquierda con referencia catastral 97477701VK3794F0003MY, inscrito en el
Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, al tomo 1987, folio 175, finca 53.787. La
descripción de los trasteros ya consta en el Registro de la Propiedad en el tomo 2606,
libro 127, de la sección 2.ªB, al folio 192, finca registral número 1.217, inscripción 3.ª
Como se puede observar, la citada sentencia de la Audiencia Provincial recrimina
a doña R. D. actuar sin buena fe, contra sus propios actos y con abuso de derechoDoña R. D., heredera única de la actual propietaria registral doña A. D., (…) recurrió
a la Audiencia Provincial la desvinculación del trastero y ahora con el mismo ánimo se
cve: BOE-A-2025-2392
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«Alegaciones:
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17812
Fundamentos de Derecho.
Primero: En la sentencia mencionada se resuelve acerca de la impugnación de
determinados acuerdos de la Comunidad de Propietarios. Y en la misma se reconoce
que existe un legado a favor de don J. I. D. del trastero 3.
Ahora bien, el hecho de que se reconozca la propiedad de un determinado bien
inmueble en sentencia judicial no puede implicar que se omitan los requisitos que, para
la inscripción de dicho bien, establece la legislación. Y la sentencia que se adjunta no es
el título previsto en la ley que permita la inscripción del trastero 3 a favor del interesado.
Se requiere otorgar escritura pública de segregación para que pueda practicarse la
inscripción.
Este defecto se estima insubsanable.
Segundo: Por otra parte, para inscribir un bien a favor de determinada persona o
personas, debe atenderse a los requisitos legales de identificación del titular registral que
imponen los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. Algo que no
resulta cumplimentado en el escrito presentado en el que, además, no se determina con
precisión a favor de quien se pretende que se practique la inscripción del trastero 3, ya
que se dice que se inscriba “a nombre de doña A. D. M. o de sus herederos”.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto
Denegar la inscripción del documento presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Madrid, fecha de firma. El Registrador, Fdo.: Francisco Javier Gómez Jené. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco Javier Gómez
Jené registrador/a titular de Registro de la Propiedad número cuatro de Madrid a día
veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. I. D. M. interpuso recurso el día 12 de
septiembre de 2024 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
Única.–El 18 de julio de 2024, el compareciente presentó la solicitud de inscripción
del trastero (…) como finca independiente (…) Como se puede observar en dicha
solicitud, el compareciente no pide el cambio de titularidad del trastero como
erróneamente afirma el Registro de la Propiedad número 4, sino única y exclusivamente
la inscripción del citado trastero como finca independiente de acuerdo con la sentencia
número 21/2021 de fecha 27 de enero del Juzgado Primera Instancia número 44 que
confirmó la validez del acuerdo de segregación del trastero (…) del piso (…) del que era
anejo, con un coeficiente de participación del 0,01 % del total del edificio, como finca
independiente. La heredera única de la actual titular registral, doña R. D. recurrió la
citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 44 a la Audiencia Provincial
pero esta confirmó la sentencia de instancia mediante sentencia firme número 344/2021
de 5 de julio (…), por tanto el trastero (…) ya es finca independiente con un coeficiente
de participación del 0,01 % que se debe detraer de la finca de la que proviene, el piso
primero izquierda con referencia catastral 97477701VK3794F0003MY, inscrito en el
Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, al tomo 1987, folio 175, finca 53.787. La
descripción de los trasteros ya consta en el Registro de la Propiedad en el tomo 2606,
libro 127, de la sección 2.ªB, al folio 192, finca registral número 1.217, inscripción 3.ª
Como se puede observar, la citada sentencia de la Audiencia Provincial recrimina
a doña R. D. actuar sin buena fe, contra sus propios actos y con abuso de derechoDoña R. D., heredera única de la actual propietaria registral doña A. D., (…) recurrió
a la Audiencia Provincial la desvinculación del trastero y ahora con el mismo ánimo se
cve: BOE-A-2025-2392
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