Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 17624
Adjudicación de vacantes.
1. El orden de adjudicación de vacantes por cuerpos y especialidades será el que,
en función de las necesidades docentes, se establezca por la correspondiente
Consejería de Educación.
Las Consejerías deberán poner a disposición de las personas aspirantes todas las
vacantes existentes en el momento de la adjudicación de destinos. Las posibles
vacantes que se produzcan en cada una de las Consejerías deberán ser ofertadas
atendiendo al orden de puntuación con el que las personas aspirantes figuran en las
listas de cada cuerpo y especialidad.
La resolución de adjudicación de destinos no podrá ser modificada por nuevas plazas
cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resolución.
2. Excepcionalmente, si para algún cuerpo o especialidad se agotasen las
correspondientes listas, se podrá ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a
aquellas personas integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no
hubiesen obtenido puesto en su especialidad y reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto disponible. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la
puntuación de méritos de estos aspirantes. En este caso, la aceptación del puesto tendrá
carácter voluntario y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos.
3. Si no obstante lo previsto en el punto anterior, se agotasen todas las listas de
personas aspirantes, la Consejería podrá arbitrar las medidas oportunas para la
provisión urgente de los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar, previa
conformidad de la Subdirección General de Personal de este Departamento.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, cuando las Consejerías de
Educación prevean la posibilidad de que el número de aspirantes a cubrir puestos en
régimen de interinidad en alguno de los cuerpos docentes y especialidades sea
insuficiente para atender las necesidades de profesorado para un curso académico,
podrán realizar convocatorias extraordinarias para la selección de nuevos aspirantes que
puedan, en su caso, cubrir estas necesidades, cuyo baremo se ajustará al anexo I de la
presente orden. La realización de estas convocatorias requerirá la previa autorización de
la Subdirección General de Personal de este Departamento.
Las listas de aspirantes que se formen como consecuencia de estas convocatorias
extraordinarias se mantendrán, ordenándose a continuación de la lista ordinaria de
acuerdo con la fecha en la que hayan sido elaboradas, para los cursos escolares
sucesivos, hasta el momento en el que se realice una convocatoria para la formación de
una nueva lista conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden. La permanencia
en estas listas extraordinarias quedará condicionada a que se siga formando parte de las
mismas a fecha de 30 de junio, o de 30 de noviembre en el caso del calendario del curso
escolar de países en el hemisferio sur, del correspondiente curso académico,
reconociéndoseles la puntuación entonces obtenida, a la que se añadirá únicamente,
cuando se solicite en los plazos que cada año se establezcan conforme a lo dispuesto en
el artículo 3.4, la puntuación de los méritos perfeccionados y justificados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria por la que dicha lista extraordinaria se haya constituido o, de haber sido
prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para aportar nueva documentación en el
curso en que se hubiese producido la última prórroga, siempre que no hubieran obtenido
la puntuación máxima asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo
de méritos.
Artículo 9. Permanencia en listas.
1. La permanencia supone la obligación de aceptar las vacantes con horario
completo que se ofrezcan al aspirante. No obstante, aquellas personas aspirantes que
figuren incluidos en listas de una Consejería en más de una especialidad del mismo o
distinto cuerpo podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Consejería correspondiente
en un momento anterior a su nombramiento como personal funcionario interino, su no
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 17624
Adjudicación de vacantes.
1. El orden de adjudicación de vacantes por cuerpos y especialidades será el que,
en función de las necesidades docentes, se establezca por la correspondiente
Consejería de Educación.
Las Consejerías deberán poner a disposición de las personas aspirantes todas las
vacantes existentes en el momento de la adjudicación de destinos. Las posibles
vacantes que se produzcan en cada una de las Consejerías deberán ser ofertadas
atendiendo al orden de puntuación con el que las personas aspirantes figuran en las
listas de cada cuerpo y especialidad.
La resolución de adjudicación de destinos no podrá ser modificada por nuevas plazas
cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resolución.
2. Excepcionalmente, si para algún cuerpo o especialidad se agotasen las
correspondientes listas, se podrá ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a
aquellas personas integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no
hubiesen obtenido puesto en su especialidad y reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto disponible. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la
puntuación de méritos de estos aspirantes. En este caso, la aceptación del puesto tendrá
carácter voluntario y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos.
3. Si no obstante lo previsto en el punto anterior, se agotasen todas las listas de
personas aspirantes, la Consejería podrá arbitrar las medidas oportunas para la
provisión urgente de los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar, previa
conformidad de la Subdirección General de Personal de este Departamento.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, cuando las Consejerías de
Educación prevean la posibilidad de que el número de aspirantes a cubrir puestos en
régimen de interinidad en alguno de los cuerpos docentes y especialidades sea
insuficiente para atender las necesidades de profesorado para un curso académico,
podrán realizar convocatorias extraordinarias para la selección de nuevos aspirantes que
puedan, en su caso, cubrir estas necesidades, cuyo baremo se ajustará al anexo I de la
presente orden. La realización de estas convocatorias requerirá la previa autorización de
la Subdirección General de Personal de este Departamento.
Las listas de aspirantes que se formen como consecuencia de estas convocatorias
extraordinarias se mantendrán, ordenándose a continuación de la lista ordinaria de
acuerdo con la fecha en la que hayan sido elaboradas, para los cursos escolares
sucesivos, hasta el momento en el que se realice una convocatoria para la formación de
una nueva lista conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden. La permanencia
en estas listas extraordinarias quedará condicionada a que se siga formando parte de las
mismas a fecha de 30 de junio, o de 30 de noviembre en el caso del calendario del curso
escolar de países en el hemisferio sur, del correspondiente curso académico,
reconociéndoseles la puntuación entonces obtenida, a la que se añadirá únicamente,
cuando se solicite en los plazos que cada año se establezcan conforme a lo dispuesto en
el artículo 3.4, la puntuación de los méritos perfeccionados y justificados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria por la que dicha lista extraordinaria se haya constituido o, de haber sido
prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para aportar nueva documentación en el
curso en que se hubiese producido la última prórroga, siempre que no hubieran obtenido
la puntuación máxima asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo
de méritos.
Artículo 9. Permanencia en listas.
1. La permanencia supone la obligación de aceptar las vacantes con horario
completo que se ofrezcan al aspirante. No obstante, aquellas personas aspirantes que
figuren incluidos en listas de una Consejería en más de una especialidad del mismo o
distinto cuerpo podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Consejería correspondiente
en un momento anterior a su nombramiento como personal funcionario interino, su no
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Núm. 34