Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17623
abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La composición de estas comisiones se hará pública una vez finalizado el plazo de
admisión de solicitudes, mediante resoluciones de la Consejería correspondiente que
serán publicadas en la página «web» de cada Consejería y a las que se podrá acceder
desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
3. Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De
persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados,
también en el mismo orden en que figuran. Las Consejerías de Educación podrán, en
aquellos casos en los que no sea posible desempatar conforme a los criterios anteriores,
establecer un tercer criterio de desempate dentro del respeto a los principios de mérito y
capacidad para el acceso al empleo público.
Publicación de listas, reclamaciones y recursos.
1. Las Consejerías en sus respectivas convocatorias especificarán el lugar, modo y
fecha a partir de las cuales se expondrán las listas provisionales, así como los plazos y
procedimientos de reclamación.
Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, por cuerpo y
especialidad, serán ordenadas por puntuación, con indicación de la correspondiente a
cada apartado del baremo de méritos. En las listas de personas excluidas se señalará,
en todo caso, la causa de exclusión, entre las que se considerará el haber tenido un
informe desfavorable o una revocación del nombramiento como personal funcionario
interino como consecuencia de la evaluación de su actividad profesional por la
Inspección de Educación del Departamento, o haber sido objeto una remoción del puesto
de trabajo como personal funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispondrán de un plazo no inferior a diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la exposición, para solicitar la subsanación de
posibles errores u omisiones y/o presentar reclamación contra la puntuación otorgada o
la causa que haya motivado su exclusión.
2. Examinadas y resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar las listas
definitivas. Las resoluciones dictadas por las personas titulares de las Consejerías por
las que se establezcan las listas definitivas pondrán fin a la vía administrativa, y contra
las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente de su publicación con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
3. En todo el desarrollo de este procedimiento se garantizará una publicidad
suficiente, utilizándose la página «web» de cada Consejería, a la que podrá acceder
desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
4. A lo largo del proceso de formación de las listas de personas aspirantes, las
Consejerías de Educación mantendrán sesiones informativas periódicas con las
organizaciones sindicales representativas.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17623
abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La composición de estas comisiones se hará pública una vez finalizado el plazo de
admisión de solicitudes, mediante resoluciones de la Consejería correspondiente que
serán publicadas en la página «web» de cada Consejería y a las que se podrá acceder
desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
3. Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De
persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados,
también en el mismo orden en que figuran. Las Consejerías de Educación podrán, en
aquellos casos en los que no sea posible desempatar conforme a los criterios anteriores,
establecer un tercer criterio de desempate dentro del respeto a los principios de mérito y
capacidad para el acceso al empleo público.
Publicación de listas, reclamaciones y recursos.
1. Las Consejerías en sus respectivas convocatorias especificarán el lugar, modo y
fecha a partir de las cuales se expondrán las listas provisionales, así como los plazos y
procedimientos de reclamación.
Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, por cuerpo y
especialidad, serán ordenadas por puntuación, con indicación de la correspondiente a
cada apartado del baremo de méritos. En las listas de personas excluidas se señalará,
en todo caso, la causa de exclusión, entre las que se considerará el haber tenido un
informe desfavorable o una revocación del nombramiento como personal funcionario
interino como consecuencia de la evaluación de su actividad profesional por la
Inspección de Educación del Departamento, o haber sido objeto una remoción del puesto
de trabajo como personal funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispondrán de un plazo no inferior a diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la exposición, para solicitar la subsanación de
posibles errores u omisiones y/o presentar reclamación contra la puntuación otorgada o
la causa que haya motivado su exclusión.
2. Examinadas y resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar las listas
definitivas. Las resoluciones dictadas por las personas titulares de las Consejerías por
las que se establezcan las listas definitivas pondrán fin a la vía administrativa, y contra
las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente de su publicación con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
3. En todo el desarrollo de este procedimiento se garantizará una publicidad
suficiente, utilizándose la página «web» de cada Consejería, a la que podrá acceder
desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
4. A lo largo del proceso de formación de las listas de personas aspirantes, las
Consejerías de Educación mantendrán sesiones informativas periódicas con las
organizaciones sindicales representativas.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.