Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17622
efecto se establezca en la Resolución de la Consejería de Educación respectiva por la
que se haga pública la convocatoria de formación de listas de aspirantes.
2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y la presentación de
estas solicitudes deberá hacerse de forma electrónica en la forma que se determine en
las convocatorias, dirigiéndose a la correspondiente Consejería de Educación.
3. Las convocatorias fijarán el día a partir del cual comenzará el plazo de
presentación de solicitudes que, en todo caso, será al menos de quince días hábiles.
4. En la forma que se determine en las convocatorias de las Consejerías de
Educación, las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud, cuando así
proceda, toda la documentación justificativa tanto de los requisitos establecidos en el
artículo 4 como de los méritos a que hace referencia el anexo I de la presente orden. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
documentos que se presenten deberán venir redactados en lengua castellana o, si se
encontrasen redactados en una lengua distinta, deberán acompañarse de su traducción
oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina
diplomática correspondiente.
Solamente serán valorados aquellos méritos debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en el baremo establecido en el citado anexo I,
perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
No obstante, aquellos aspirantes que formen parte en el momento de la convocatoria
de las listas de personal interino de ese curso de la correspondiente Consejería y cuyos
méritos les fueron oportunamente baremados en la convocatoria anterior realizada, no
deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados, debiendo
aportar únicamente los méritos que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria por la
que dicha lista se haya constituido o, de haber sido prorrogada, de la fecha de
finalización del plazo para aportar nueva documentación en el curso en que se hubiese
producido la última prórroga, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima
asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo de méritos.
No será necesario acreditar la experiencia docente previa cuando esta se haya
prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior, siempre
que dicha experiencia haya sido obtenida en virtud de nombramientos realizados en la
misma Consejería en la que se presenta la solicitud.
En cualquier caso, la Consejería correspondiente podrá requerir a la persona
interesada, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se
planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación
resultante de la valoración que se efectúe una vez revisada la justificación requerida.
Formación de listas.
1. El sistema de selección para la formación de listas por cuerpos y especialidades
será el concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes con arreglo al
baremo que se contiene en el anexo I de esta orden.
2. La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo
por las comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán
formadas, al menos, por tres miembros (un presidente o presidenta y dos vocales), se
determinará en las convocatorias, y tenderá al principio de representación equilibrada
entre mujeres y hombres, siendo sus miembros designados por el Consejero o
Consejera de Educación entre el personal dependiente de cada Consejería. Actuará
como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad como personal funcionario
de carrera, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de
solicitudes presentadas. Las personas integrantes de estas comisiones serán siempre
personal funcionario de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos
docentes a cuyas listas opten las personas aspirantes, estando sujetos a las causas de
cve: BOE-A-2025-2371
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Artículo 6.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17622
efecto se establezca en la Resolución de la Consejería de Educación respectiva por la
que se haga pública la convocatoria de formación de listas de aspirantes.
2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y la presentación de
estas solicitudes deberá hacerse de forma electrónica en la forma que se determine en
las convocatorias, dirigiéndose a la correspondiente Consejería de Educación.
3. Las convocatorias fijarán el día a partir del cual comenzará el plazo de
presentación de solicitudes que, en todo caso, será al menos de quince días hábiles.
4. En la forma que se determine en las convocatorias de las Consejerías de
Educación, las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud, cuando así
proceda, toda la documentación justificativa tanto de los requisitos establecidos en el
artículo 4 como de los méritos a que hace referencia el anexo I de la presente orden. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
documentos que se presenten deberán venir redactados en lengua castellana o, si se
encontrasen redactados en una lengua distinta, deberán acompañarse de su traducción
oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina
diplomática correspondiente.
Solamente serán valorados aquellos méritos debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en el baremo establecido en el citado anexo I,
perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
No obstante, aquellos aspirantes que formen parte en el momento de la convocatoria
de las listas de personal interino de ese curso de la correspondiente Consejería y cuyos
méritos les fueron oportunamente baremados en la convocatoria anterior realizada, no
deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados, debiendo
aportar únicamente los méritos que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria por la
que dicha lista se haya constituido o, de haber sido prorrogada, de la fecha de
finalización del plazo para aportar nueva documentación en el curso en que se hubiese
producido la última prórroga, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima
asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo de méritos.
No será necesario acreditar la experiencia docente previa cuando esta se haya
prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior, siempre
que dicha experiencia haya sido obtenida en virtud de nombramientos realizados en la
misma Consejería en la que se presenta la solicitud.
En cualquier caso, la Consejería correspondiente podrá requerir a la persona
interesada, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se
planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación
resultante de la valoración que se efectúe una vez revisada la justificación requerida.
Formación de listas.
1. El sistema de selección para la formación de listas por cuerpos y especialidades
será el concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes con arreglo al
baremo que se contiene en el anexo I de esta orden.
2. La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo
por las comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán
formadas, al menos, por tres miembros (un presidente o presidenta y dos vocales), se
determinará en las convocatorias, y tenderá al principio de representación equilibrada
entre mujeres y hombres, siendo sus miembros designados por el Consejero o
Consejera de Educación entre el personal dependiente de cada Consejería. Actuará
como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad como personal funcionario
de carrera, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de
solicitudes presentadas. Las personas integrantes de estas comisiones serán siempre
personal funcionario de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos
docentes a cuyas listas opten las personas aspirantes, estando sujetos a las causas de
cve: BOE-A-2025-2371
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Artículo 6.