Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 17621

sean nombrados personal funcionario interino. El incumplimiento de dichos requisitos en
cualquier momento de la prestación de servicios podrá motivar la revocación de su
nombramiento.
4. Cada Consejería de Educación, dependiendo de las necesidades del servicio
educativo, podrá exigir el requisito de conocimiento del idioma del país, conforme a los
certificados de idiomas expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas así como
aquellos otros certificados de conocimiento de idiomas extranjeros conforme a lo
establecido en el anexo III de la presente orden, para los puestos docentes y
especialidades que así determine en su convocatoria, en la que deberá indicarse el nivel
y forma de acreditar dicho conocimiento.
Asimismo, cuando las necesidades de profesorado conlleven la cobertura de plazas
que hayan sido identificadas como bilingües de acuerdo con las enseñanzas impartidas
en los centros educativos, estos puestos serán cubiertos por aspirantes de las listas de
la especialidad correspondiente que acrediten la competencia lingüística en el idioma
requerido. Las plazas bilingües ofertadas serán identificadas con la función del idioma
correspondiente. Dentro de cada una de las listas se distinguirán aquellos aspirantes
que, acreditando la competencia lingüística requerida, soliciten formar parte de las listas
bilingües que se elaboren. La cobertura de estos puestos tendrá carácter preferente y
prioritario, siendo su aceptación obligatoria para aquellos aspirantes que lo hayan
solicitado, con la excepción de las plazas señaladas en el artículo 10.
La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel C1
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se
podrá realizar a través de la posesión de las titulaciones de Licenciado o Graduado en
Filología, Graduado en Filología Moderna, en Lenguas Modernas o Graduado en
Estudios en aquel idioma cuyo conocimiento se requiere, o Licenciado o Graduado en
Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua extranjera.
La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel B2
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se
podrá realizar a través de la posesión de las titulaciones de Maestro o equivalente,
especialidad de Lengua Extranjera en el idioma cuyo conocimiento se requiere, o
Diplomado en Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua
extranjera.
5. En aquellos supuestos en los que la titulación académica alegada para el
cumplimiento de los requisitos haya sido obtenida en el extranjero, deberá aportarse su
correspondiente credencial de homologación conforme al Real Decreto 889/2022, de 18
de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento
para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores, o bien deberá acreditarse haber obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional regulada conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 2006, relativa
al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y el 1171/2003, de 12 de
septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001,
por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los
correspondientes reales decretos de transposición.
Artículo 5.

Solicitudes, plazo de presentación y documentación justificativa.

1. Quienes deseen ser incluidos en las listas de personas aspirantes a cubrir
puestos en régimen de interinidad, deberán hacerlo constar en la solicitud que a tal

cve: BOE-A-2025-2371
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Núm. 34