Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17620
aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su
país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 de dicha norma.
2. Además de los antes reseñados, las personas aspirantes al desempeño de
puestos docentes en régimen de interinidad habrán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una experiencia docente de, al menos, seis meses en centros públicos y/o
privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.
Excepcionalmente, cuando en las convocatorias precedentes se hubiera presentado
un número insuficiente de solicitantes para determinados cuerpos y/o especialidades, las
Consejerías podrán establecer en sus convocatorias la exigencia de un periodo inferior
de experiencia docente o, incluso, la exención de la misma.
b) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la
correspondiente especialidad, especificada en el anexo II de esta orden. Quedarán
exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quienes
tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se
les hubiera asignado número de registro de personal y hubieran seguido formando parte
de las listas de interinos de la Consejería correspondiente a la finalización del curso
académico anterior a aquel en que soliciten su inclusión en listas. A estos efectos, se
entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos,
cinco meses y medio de trabajo.
Asimismo, estarán exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada
especialidad, quienes hayan superado la fase de oposición, de la misma especialidad y
Cuerpo al que se opte, de un procedimiento selectivo de ingreso convocado por una
Administración Educativa en alguno de los dos cursos anteriores a aquel en el que se
participa para formar parte de la lista de interinos.
c) Tener acreditada su residencia en el país en el que se le haya asignado un
puesto en el momento en el que se le nombre como personal funcionario interino, que
permita el cumplimiento de la jornada, horario y funciones encomendadas de acuerdo
con el puesto ofertado.
d) Aquellas personas candidatas cuya nacionalidad no sea la española o de un país
de habla hispana deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión,
de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias, del
certificado de nivel avanzado o nivel intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2 en
Español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español como
Lengua Extranjera nivel B2, C1 o C2, del título de Licenciado en Filología Hispánica,
Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español), o de los
correspondientes títulos de Grado. Estarán exentos de este requisito quienes justifiquen
mediante una certificación académica que han realizado en el sistema educativo español
todos los estudios conducentes a alguna de las titulaciones requeridas para la
especialidad a la que se opta.
e) No haber tenido, en los tres cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que
se realiza la convocatoria, una revocación de su nombramiento como personal
funcionario interino en base a la evaluación desfavorable de su actividad profesional en
el exterior, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de esta orden, ni
haber sido objeto de informe desfavorable en su actividad profesional emitido por la
Inspección de Educación del Departamento o de una remoción de un puesto como
personal funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo al que se opta para poder
formar parte de la lista de interinos.
3. A excepción del requisito indicado en la letra c), se deberá estar en posesión de
los requisitos en la fecha de presentación de solicitudes. La posesión de los requisitos
exigidos deberá mantenerse por las personas aspirantes durante el tiempo por el que
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17620
aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su
país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 de dicha norma.
2. Además de los antes reseñados, las personas aspirantes al desempeño de
puestos docentes en régimen de interinidad habrán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una experiencia docente de, al menos, seis meses en centros públicos y/o
privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.
Excepcionalmente, cuando en las convocatorias precedentes se hubiera presentado
un número insuficiente de solicitantes para determinados cuerpos y/o especialidades, las
Consejerías podrán establecer en sus convocatorias la exigencia de un periodo inferior
de experiencia docente o, incluso, la exención de la misma.
b) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la
correspondiente especialidad, especificada en el anexo II de esta orden. Quedarán
exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quienes
tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se
les hubiera asignado número de registro de personal y hubieran seguido formando parte
de las listas de interinos de la Consejería correspondiente a la finalización del curso
académico anterior a aquel en que soliciten su inclusión en listas. A estos efectos, se
entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos,
cinco meses y medio de trabajo.
Asimismo, estarán exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada
especialidad, quienes hayan superado la fase de oposición, de la misma especialidad y
Cuerpo al que se opte, de un procedimiento selectivo de ingreso convocado por una
Administración Educativa en alguno de los dos cursos anteriores a aquel en el que se
participa para formar parte de la lista de interinos.
c) Tener acreditada su residencia en el país en el que se le haya asignado un
puesto en el momento en el que se le nombre como personal funcionario interino, que
permita el cumplimiento de la jornada, horario y funciones encomendadas de acuerdo
con el puesto ofertado.
d) Aquellas personas candidatas cuya nacionalidad no sea la española o de un país
de habla hispana deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión,
de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias, del
certificado de nivel avanzado o nivel intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2 en
Español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español como
Lengua Extranjera nivel B2, C1 o C2, del título de Licenciado en Filología Hispánica,
Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español), o de los
correspondientes títulos de Grado. Estarán exentos de este requisito quienes justifiquen
mediante una certificación académica que han realizado en el sistema educativo español
todos los estudios conducentes a alguna de las titulaciones requeridas para la
especialidad a la que se opta.
e) No haber tenido, en los tres cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que
se realiza la convocatoria, una revocación de su nombramiento como personal
funcionario interino en base a la evaluación desfavorable de su actividad profesional en
el exterior, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de esta orden, ni
haber sido objeto de informe desfavorable en su actividad profesional emitido por la
Inspección de Educación del Departamento o de una remoción de un puesto como
personal funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo al que se opta para poder
formar parte de la lista de interinos.
3. A excepción del requisito indicado en la letra c), se deberá estar en posesión de
los requisitos en la fecha de presentación de solicitudes. La posesión de los requisitos
exigidos deberá mantenerse por las personas aspirantes durante el tiempo por el que
cve: BOE-A-2025-2371
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Núm. 34