Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17625
disponibilidad durante ese curso académico en una o varias de las listas de las que
formen parte, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una de ellas en el
correspondiente curso. A quienes renuncien a obtener un nombramiento en alguna de
las listas de los distintos cuerpos y especialidades de las que formen parte, no se les
ofertará puesto en esa lista durante el curso escolar, sin perjuicio de que sigan
permaneciendo en las otras listas de las que formasen parte.
2. Decaerán de todas las listas de la Consejería de Educación correspondiente del
mismo o distinto cuerpo docente quienes habiendo obtenido un nombramiento renuncien
al mismo, salvo que lo hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su
pertenencia a una lista del mismo o distinto cuerpo docente en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o por encontrarse en alguna
de las situaciones previstas en los apartados siguientes.
3. Excepcionalmente, no supondrá exclusión la renuncia a un nombramiento por
causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género, que
deberán, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de las listas en los que concurra
alguna de estas causas permanecerán en ellas en las mismas condiciones que tuvieran
en el momento de ser consideradas víctimas.
4. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por
causa de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la persona titular de la Consejería
correspondiente. Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que
concurran alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales
o la concesión a los funcionarios de carrera de licencias o permisos, excepto los de
interés particular, así como los que motivan la excedencia por cuidado de hijos y la
excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, sin
que su duración pueda exceder de tres años y previa justificación documental de las
causas alegadas que, en el supuesto de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluirá el certificado de vida laboral del aspirante,
acreditación del grado de parentesco, así como los informes que acrediten la situación
del familiar a cargo del aspirante y especifiquen que es la persona responsable del
cuidado.
5. Una vez asignado un puesto de trabajo, las personas aspirantes no podrán optar
a otro puesto docente dependiente de este Departamento mientras se le mantenga en el
desempeño del primero.
6. Al personal funcionario interino, cuando finalice el periodo de su nombramiento
antes de la terminación del curso escolar, se le volverá a incluir en la lista de personas
aspirantes de su cuerpo y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando
disponible para un posible nuevo nombramiento dentro de ese curso, siempre que no
decaiga de la permanencia en esta lista.
7. La admisión y permanencia en las listas de personas aspirantes y, en su caso, el
nombramiento estará condicionado a que en los tres cursos inmediatamente anteriores a
aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto
como funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, un informe desfavorable
de su actividad profesional emitido por la Inspección de Educación del Departamento o
una revocación de su nombramiento, en los términos previstos en el artículo 12 de la
presente orden, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación
aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional
desarrollada por el personal docente funcionario de carrera adscrito a centros y
programas en el exterior.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17625
disponibilidad durante ese curso académico en una o varias de las listas de las que
formen parte, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una de ellas en el
correspondiente curso. A quienes renuncien a obtener un nombramiento en alguna de
las listas de los distintos cuerpos y especialidades de las que formen parte, no se les
ofertará puesto en esa lista durante el curso escolar, sin perjuicio de que sigan
permaneciendo en las otras listas de las que formasen parte.
2. Decaerán de todas las listas de la Consejería de Educación correspondiente del
mismo o distinto cuerpo docente quienes habiendo obtenido un nombramiento renuncien
al mismo, salvo que lo hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su
pertenencia a una lista del mismo o distinto cuerpo docente en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o por encontrarse en alguna
de las situaciones previstas en los apartados siguientes.
3. Excepcionalmente, no supondrá exclusión la renuncia a un nombramiento por
causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género, que
deberán, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de las listas en los que concurra
alguna de estas causas permanecerán en ellas en las mismas condiciones que tuvieran
en el momento de ser consideradas víctimas.
4. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por
causa de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la persona titular de la Consejería
correspondiente. Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que
concurran alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales
o la concesión a los funcionarios de carrera de licencias o permisos, excepto los de
interés particular, así como los que motivan la excedencia por cuidado de hijos y la
excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, sin
que su duración pueda exceder de tres años y previa justificación documental de las
causas alegadas que, en el supuesto de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluirá el certificado de vida laboral del aspirante,
acreditación del grado de parentesco, así como los informes que acrediten la situación
del familiar a cargo del aspirante y especifiquen que es la persona responsable del
cuidado.
5. Una vez asignado un puesto de trabajo, las personas aspirantes no podrán optar
a otro puesto docente dependiente de este Departamento mientras se le mantenga en el
desempeño del primero.
6. Al personal funcionario interino, cuando finalice el periodo de su nombramiento
antes de la terminación del curso escolar, se le volverá a incluir en la lista de personas
aspirantes de su cuerpo y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando
disponible para un posible nuevo nombramiento dentro de ese curso, siempre que no
decaiga de la permanencia en esta lista.
7. La admisión y permanencia en las listas de personas aspirantes y, en su caso, el
nombramiento estará condicionado a que en los tres cursos inmediatamente anteriores a
aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto
como funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, un informe desfavorable
de su actividad profesional emitido por la Inspección de Educación del Departamento o
una revocación de su nombramiento, en los términos previstos en el artículo 12 de la
presente orden, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación
aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional
desarrollada por el personal docente funcionario de carrera adscrito a centros y
programas en el exterior.
cve: BOE-A-2025-2371
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Núm. 34