Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 17618

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del Cuerpo de Inspectores
de Educación.
Artículo 2. Realización del proceso de selección del personal interino. Convocatorias.
1. Corresponde a las Consejerías de Educación en el exterior del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, por delegación de la Subsecretaría de
este Departamento, en coherencia con el artículo 13.4.b).2.º de la Orden EFP/43/2021,
de 21 de enero, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos
para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación
profesional la realización de las convocatorias públicas para la formación de listas de
personas aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes
a que se hace referencia en el artículo 1 de esta orden, así como la selección efectiva de
las mismas a efectos de realizar las correspondientes propuestas para su nombramiento.
2. Se garantizará una publicidad suficiente de estas convocatorias utilizándose la
página «web» de cada Consejería, y se podrá acceder a las mismas desde el Punto de
Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 3. Listas de aspirantes.
1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de interinidad se
formarán conforme a las prescripciones de la presente orden.
2. Las Consejerías de Educación elaborarán listas de aspirantes a cubrir puestos
en régimen de interinidad para cada curso escolar. Se constituirá para cada cuerpo y
especialidad una lista de aspirantes para el desempeño de plazas como personal
funcionario interino, que se ordenará conforme a las puntuaciones obtenidas en
aplicación del baremo de méritos al que se hace referencia en el anexo I de esta orden.
Estas listas estarán constituidas por quienes, reuniendo los requisitos generales y
específicos que se establecen en el artículo 4, soliciten ser incluidos en las mismas, para
lo cual deberán presentar, en los plazos y forma que se indique por cada Consejería, la
correspondiente solicitud.
Exclusivamente para aquellas plazas existentes en las Agrupaciones de Lengua y
Cultura Españolas, las Consejerías de Educación podrán elaborar listas específicas que
integren a aspirantes de distintos cuerpos y especialidades, según determinen en sus
convocatorias.
3. Aquellas personas aspirantes que tengan reconocido por los órganos
competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y cumplan
los requisitos exigidos en el artículo 4, podrán hacer constar esta condición en las
solicitudes que presenten conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden,
aportando la documentación justificativa o, en su caso, autorizando la consulta cuando la
condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección: https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades.Dichas personas aspirantes deberán, además, acreditar con carácter
previo a su nombramiento, en los plazos que establezca la Consejería de Educación
correspondiente, que poseen las condiciones personales de aptitud necesarias para el
ejercicio de las funciones docentes, a través del dictamen emitido por el órgano
competente.
En la gestión de las correspondientes listas de aspirantes en cada especialidad, se
tendrá en cuenta el porcentaje de plazas que, con carácter general, debe respetarse en
el acceso al empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, de forma
que en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes, en aquellos supuestos en
los que formen parte de dichas listas aspirantes que hayan acreditado esa condición, se
incluirá a la persona aspirante que corresponda por su orden, tras cada quince personas
integrantes de dicha lista.

cve: BOE-A-2025-2371
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Núm. 34