Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17617
adecuada prestación del servicio público educativo y se mejore la cobertura de las
plazas de trabajo docentes.
Por otro lado, también es necesario modificar la citada normativa a fin de adecuarla
al nuevo catálogo de titulaciones universitarias que han ido surgiendo y a la nueva
ordenación de los cuerpos docentes derivada de la aprobación de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, que declara el cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional como un cuerpo a extinguir, así como por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que crea el cuerpo de
profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional,
determinando en su disposición adicional quinta las especialidades del cuerpo, a
extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que se integran en él, así
como las especialidades de ese cuerpo a extinguir que se integran en el cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria.
En esta línea, se estima procedente dar una nueva redacción a algunos preceptos
contenidos en aquella normativa. Razones de seguridad jurídica y de técnica normativa
aconsejan publicar una nueva normativa que sustituya a la Orden EDU/1481/2009, de 4
de junio, con las modificaciones en ella operadas.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para establecer la normativa reguladora de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en
centros y programas de la acción educativa española en el exterior, conforme a la
ordenación de los cuerpos docentes que se establece en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con la necesaria
determinación de las titulaciones que en cada caso permitan inferir la posesión de los
conocimientos necesarios para impartir los contenidos propios de cada especialidad
docente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene el desarrollo
normativo imprescindible para cumplir con la finalidad señalada, no existiendo ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de
seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
Finalmente, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites
de audiencia e información pública.
La acción educativa de la Administración en el exterior del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes se halla actualmente regulada por el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el
exterior, y el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, que, en sus
disposiciones finales segunda y primera, respectivamente, habilitan a la persona titular
del Departamento a desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en los
mismos.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado con las organizaciones
sindicales más representativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación para la composición, ordenación y, en su caso,
prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de
interinidad en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior,
correspondientes a cuerpos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17617
adecuada prestación del servicio público educativo y se mejore la cobertura de las
plazas de trabajo docentes.
Por otro lado, también es necesario modificar la citada normativa a fin de adecuarla
al nuevo catálogo de titulaciones universitarias que han ido surgiendo y a la nueva
ordenación de los cuerpos docentes derivada de la aprobación de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, que declara el cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional como un cuerpo a extinguir, así como por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que crea el cuerpo de
profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional,
determinando en su disposición adicional quinta las especialidades del cuerpo, a
extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que se integran en él, así
como las especialidades de ese cuerpo a extinguir que se integran en el cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria.
En esta línea, se estima procedente dar una nueva redacción a algunos preceptos
contenidos en aquella normativa. Razones de seguridad jurídica y de técnica normativa
aconsejan publicar una nueva normativa que sustituya a la Orden EDU/1481/2009, de 4
de junio, con las modificaciones en ella operadas.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para establecer la normativa reguladora de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en
centros y programas de la acción educativa española en el exterior, conforme a la
ordenación de los cuerpos docentes que se establece en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con la necesaria
determinación de las titulaciones que en cada caso permitan inferir la posesión de los
conocimientos necesarios para impartir los contenidos propios de cada especialidad
docente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene el desarrollo
normativo imprescindible para cumplir con la finalidad señalada, no existiendo ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de
seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
Finalmente, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites
de audiencia e información pública.
La acción educativa de la Administración en el exterior del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes se halla actualmente regulada por el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el
exterior, y el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, que, en sus
disposiciones finales segunda y primera, respectivamente, habilitan a la persona titular
del Departamento a desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en los
mismos.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado con las organizaciones
sindicales más representativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación para la composición, ordenación y, en su caso,
prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de
interinidad en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior,
correspondientes a cuerpos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34