Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17616
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de
listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en
plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa
española en el exterior.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 2.3 que el
personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto
en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho apartado se contienen.
El artículo 10 de la citada norma, que define el concepto de funcionario interino y
precisa las notas fundamentales de su régimen jurídico, establece en su apartado 2 que
la selección de tales funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El cumplimiento de los principios antes indicados requiere que en el sistema que se
determine para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en
régimen de interinidad, a efectos de atender las diversas incidencias reglamentarias que
se produzcan, se persiga la correcta valoración de los méritos relacionados con la
práctica docente que han de desempeñar, así como una adecuada consideración de la
experiencia docente de quienes, en virtud precisamente de esos méritos, ya han
desempeñado servicios docentes previos, a fin de que la función pública docente se
beneficie de esta experiencia y repercuta en una mejora de la atención educativa del
alumnado.
Asimismo, las peculiaridades del servicio público educativo exigen una pronta y
rápida cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que dé repuesta con
rapidez y garantías a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y
asegure la continuidad en la atención educativa del alumnado. Del mismo modo, el
proceso selectivo del personal interino ha de buscar que los aspirantes reúnan la
capacitación específica necesaria para las concretas especialidades docentes.
La Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas
de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
centros y programas de la acción educativa española en el exterior, abordó el
establecimiento de un sistema de selección que perseguía lograr una correcta valoración
de los méritos relacionados con la práctica docente que han de desempeñar los
aspirantes, buscando, además, que los aspirantes reuniesen la capacitación específica
para el desempeño de las concretas especialidades docentes a las que se hace
referencia en las disposición adicional séptima.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. Asimismo, la orden pretendía atender a una pronta cobertura de vacantes y
sustituciones por personal interino que diese respuesta a las necesidades de
profesorado existentes en cada momento y asegurase la continuidad educativa del
alumnado.
La experiencia en la gestión desde la aprobación de la citada Orden EDU/1481/2009,
de 4 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos
regulados en la misma, con el fin de mejorar la gestión de las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de forma que se garantice una
cve: BOE-A-2025-2371
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2371
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17616
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de
listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en
plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa
española en el exterior.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 2.3 que el
personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto
en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho apartado se contienen.
El artículo 10 de la citada norma, que define el concepto de funcionario interino y
precisa las notas fundamentales de su régimen jurídico, establece en su apartado 2 que
la selección de tales funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El cumplimiento de los principios antes indicados requiere que en el sistema que se
determine para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en
régimen de interinidad, a efectos de atender las diversas incidencias reglamentarias que
se produzcan, se persiga la correcta valoración de los méritos relacionados con la
práctica docente que han de desempeñar, así como una adecuada consideración de la
experiencia docente de quienes, en virtud precisamente de esos méritos, ya han
desempeñado servicios docentes previos, a fin de que la función pública docente se
beneficie de esta experiencia y repercuta en una mejora de la atención educativa del
alumnado.
Asimismo, las peculiaridades del servicio público educativo exigen una pronta y
rápida cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que dé repuesta con
rapidez y garantías a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y
asegure la continuidad en la atención educativa del alumnado. Del mismo modo, el
proceso selectivo del personal interino ha de buscar que los aspirantes reúnan la
capacitación específica necesaria para las concretas especialidades docentes.
La Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas
de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
centros y programas de la acción educativa española en el exterior, abordó el
establecimiento de un sistema de selección que perseguía lograr una correcta valoración
de los méritos relacionados con la práctica docente que han de desempeñar los
aspirantes, buscando, además, que los aspirantes reuniesen la capacitación específica
para el desempeño de las concretas especialidades docentes a las que se hace
referencia en las disposición adicional séptima.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. Asimismo, la orden pretendía atender a una pronta cobertura de vacantes y
sustituciones por personal interino que diese respuesta a las necesidades de
profesorado existentes en cada momento y asegurase la continuidad educativa del
alumnado.
La experiencia en la gestión desde la aprobación de la citada Orden EDU/1481/2009,
de 4 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos
regulados en la misma, con el fin de mejorar la gestión de las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de forma que se garantice una
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