Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Méritos
1.4 Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente
especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros.
Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se
computará de la siguiente forma:
–A razón de 0,018 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,004 por cada semana completa o fracción, con un
máximo de 0,018.
Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un
mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.
Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un
mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.
1.5 Por cada año escolar de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión
en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en
centros públicos y en régimen de contrato laboral.
1.6. Por cada año escolar de experiencia docente como funcionario interino en Centros de
titularidad del Estado español en el exterior, en Secciones españolas en centros de
titularidad de otros estados o Agrupaciones de lengua y cultura españolas, para los que se
haya sido nombrado a propuesta de la Consejería a cuyas listas concurre.
Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se
computará de la siguiente forma:
– A razón de 0,054 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,012 por cada semana completa o fracción, con un
máximo de 0,054.
Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un
mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.
Sec. I. Pág. 17631
Puntos
Documentos justificativos
0,100
Certificación del Director del Centro con el
visto bueno de los Servicios de Inspección
Educativa, en la que conste la fecha de
inicio y cese o, en su caso, que este curso
se continúa en la prestación de servicios
así como la especialidad.
0.0750
Certificado expedido por la Administración
educativa competente en el que conste la
fecha de inicio y cese o, en su caso, que se
continua, así como el nivel educativo
impartido.
0,300
Copia de los documentos justificativos de
los nombramientos en los que conste la
fecha de toma de posesión y cese y la
especialidad. Esta documentación no será
necesario aportarla cuando obre en poder
de la Consejería correspondiente.
A los efectos de la valoración de la experiencia docente, cuando no se acredite la
especialidad impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del
Cuerpo al que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se
opta.
Cada año de experiencia docente se valorará por uno solo de los subapartados, a
excepción de la experiencia docente específica que se contempla en el subapartado 1.6.
que podrá ser valorada, en su caso, además de la que pudiera corresponder por la de los
subapartados 1.1. y 1.3.
A excepción de lo previsto en el párrafo anterior, cuando se hayan prestado servicios en el
mismo curso escolar que deban ser valorados en distintos apartados del baremo, la
puntuación total otorgada por el año de experiencia docente no podrá exceder de la que
corresponda en aquel apartado de baremo que, en cada caso, más beneficie a la persona
aspirante de acuerdo con esos servicios que se acrediten en el correspondiente curso
académico.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por
las autoridades competentes de los respectivos países, en los que deberán constar el
tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel
educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no
coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios se
entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos certificados deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. La
valoración de estos servicios prestado en el extranjero no se podrá acumular, cuando
coincidan en el mismo curso académico, con la puntuación del apartado 3.1 del baremo.
II. Formación académica (Máximo de tres puntos).
3,000
2.1 Doctorado y títulos de Postgrado.
2.1.1 Por poseer el título de Doctor.
1,000
Copia de la certificación académica o del
título de Doctor.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Méritos
1.4 Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente
especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros.
Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se
computará de la siguiente forma:
–A razón de 0,018 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,004 por cada semana completa o fracción, con un
máximo de 0,018.
Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un
mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.
Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un
mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.
1.5 Por cada año escolar de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión
en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en
centros públicos y en régimen de contrato laboral.
1.6. Por cada año escolar de experiencia docente como funcionario interino en Centros de
titularidad del Estado español en el exterior, en Secciones españolas en centros de
titularidad de otros estados o Agrupaciones de lengua y cultura españolas, para los que se
haya sido nombrado a propuesta de la Consejería a cuyas listas concurre.
Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se
computará de la siguiente forma:
– A razón de 0,054 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,012 por cada semana completa o fracción, con un
máximo de 0,054.
Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un
mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.
Sec. I. Pág. 17631
Puntos
Documentos justificativos
0,100
Certificación del Director del Centro con el
visto bueno de los Servicios de Inspección
Educativa, en la que conste la fecha de
inicio y cese o, en su caso, que este curso
se continúa en la prestación de servicios
así como la especialidad.
0.0750
Certificado expedido por la Administración
educativa competente en el que conste la
fecha de inicio y cese o, en su caso, que se
continua, así como el nivel educativo
impartido.
0,300
Copia de los documentos justificativos de
los nombramientos en los que conste la
fecha de toma de posesión y cese y la
especialidad. Esta documentación no será
necesario aportarla cuando obre en poder
de la Consejería correspondiente.
A los efectos de la valoración de la experiencia docente, cuando no se acredite la
especialidad impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del
Cuerpo al que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se
opta.
Cada año de experiencia docente se valorará por uno solo de los subapartados, a
excepción de la experiencia docente específica que se contempla en el subapartado 1.6.
que podrá ser valorada, en su caso, además de la que pudiera corresponder por la de los
subapartados 1.1. y 1.3.
A excepción de lo previsto en el párrafo anterior, cuando se hayan prestado servicios en el
mismo curso escolar que deban ser valorados en distintos apartados del baremo, la
puntuación total otorgada por el año de experiencia docente no podrá exceder de la que
corresponda en aquel apartado de baremo que, en cada caso, más beneficie a la persona
aspirante de acuerdo con esos servicios que se acrediten en el correspondiente curso
académico.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por
las autoridades competentes de los respectivos países, en los que deberán constar el
tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel
educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no
coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios se
entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos certificados deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. La
valoración de estos servicios prestado en el extranjero no se podrá acumular, cuando
coincidan en el mismo curso académico, con la puntuación del apartado 3.1 del baremo.
II. Formación académica (Máximo de tres puntos).
3,000
2.1 Doctorado y títulos de Postgrado.
2.1.1 Por poseer el título de Doctor.
1,000
Copia de la certificación académica o del
título de Doctor.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34