Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Méritos

1.1 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo cuerpo y especialidad a la
que opta el aspirante en centros públicos.
Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se
computará de la siguiente forma:
– A razón de 0,090 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,020 por cada semana completa o fracción, con un
máximo de 0,090.
Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un
mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.

1.2 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y
especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros.
Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se
computará de la siguiente forma:
– A razón de 0,045 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,011 por cada semana completa o fracción con un
máximo de 0,045.
Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un
mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.

1.3 Por cada año escolar de experiencia docente en distinto cuerpo o diferente
especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos.
Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se
computará de la siguiente forma:
– A razón de 0,045 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,011 por cada semana completa o fracción, con un
máximo de 0,045.
Cuando se acumulen, a través de nombramientos realizados por periodos inferiores a un
mes, 30 días trabajados, se valorará como un mes completo.

Sec. I. Pág. 17630

Puntos

Documentos justificativos

0,500

Copia de los documentos justificativos de
los nombramientos en los que conste la
fecha de toma de posesión y cese y la
especialidad, o bien, hoja de servicios,
cerrada dentro del plazo de presentación
de solicitudes, expedida por los órganos de
la Administración educativa
correspondiente. A estos efectos, se
tendrán asimismo en consideración
aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones
informáticas y certificadas por el órgano
competente de la Administración educativa,
siempre que estén convenientemente
firmadas, manual o digitalmente, por la
persona responsable de la unidad de
personal de esa Administración educativa,
debiendo constar, en el supuesto de firma
manual, el sello original de dicha unidad.
No se considerará, a estos efectos, las
hojas de servicio certificadas por los
centros docentes. Esta documentación no
será necesario aportarla cuando obre en
poder de la Consejería correspondiente.

0,250

Certificación del Director del Centro con el
visto bueno de los Servicios de Inspección
Educativa, en la que conste fecha de inicio
y cese o, en su caso, que este curso se
continúa en la prestación de servicios, así
como la especialidad.

0,250

Copia de los documentos justificativos de
los nombramientos en las que conste la
fecha de toma de posesión y cese y la
especialidad, o bien, hoja de servicios,
cerrada dentro del plazo de presentación
de solicitudes, expedida por los órganos de
la Administración educativa
correspondiente. A estos efectos, se
tendrán asimismo en consideración
aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones
informáticas y certificadas por el órgano
competente de la Administración educativa,
siempre que estén convenientemente
firmadas, manual o digitalmente, por la
persona responsable de la unidad de
personal de esa Administración educativa,
debiendo constar, en el supuesto de firma
manual, el sello original de dicha unidad.
No se considerará, a estos efectos, las
hojas de servicio certificadas por los
centros docentes. Esta documentación no
será necesario aportarla cuando obre en
poder de la Consejería correspondiente.

cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34