Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Méritos

2.1.2 Por poseer el título universitario oficial de Máster, Certificado-Diploma acreditativo de
estudios avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril), Suficiencia Investigadora (RD
185/1985, de 23 de abril) o cualquier otro título equivalente.

Sec. I. Pág. 17632

Puntos

Documentos justificativos

0,500

Copia de la certificación académica o del
título correspondiente, o, en su caso,
certificación del abono de los derechos de
su expedición.

0,500

Copia de las certificaciones académicas
personales en las que consten la
finalización de los estudios
correspondientes o de los títulos que se
posean.

1,000

Copia de las certificaciones académicas
personales en las que conste la finalización
de los estudios correspondientes o de los
títulos que se posean.

1,000

Copia de las certificaciones académicas
personales en las que conste la finalización
de los estudios correspondientes o de los
títulos que se posean.

No se valorarán aquellos títulos universitarios oficiales de Máster que constituyeran un
requisito exigido para impartir docencia en el nivel educativo al que se opte.
Igualmente, no serán objeto de valoración el Certificado-Diploma acreditativo de estudios
avanzados y la Suficiencia Investigadora cuando haya sido alegado el título de Doctor.
Tampoco se valorarán por este apartado los títulos de Máster no oficiales que sean
expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
2.2 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
A los efectos de este apartado 2.2 únicamente se tendrán en cuenta los títulos
universitarios con validez oficial en el Estado español y la posesión de titulaciones que
figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, y aquellos otros títulos universitarios
obtenidos en el extranjero que hayan sido objeto de homologación o equivalencia de
acuerdo con la correspondiente normativa de aplicación.
2.2.1 Cuerpos de Grupos A2.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, que
constituyan titulaciones distintas de la alegada para la especialidad a la que se opta.
No se valorarán estas titulaciones cuando hayan permitido la obtención de otras
titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.
Por los estudios correspondientes a una Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura
Superior, o título de Grado que sea distinto del alegado para la especialidad a la que se
opta.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que
se asienten en una misma titulación.
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones
universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan
cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, la
titulación de Grado se valorará con 0,250 puntos.
2.2.2 Cuerpos de Grupos A1:
Por la posesión, al margen de la titulación alegada para la especialidad a la que se opta,
de la segunda y restantes Licenciaturas, Ingenierías Superiores, Arquitectura Superior o
títulos de Grado correspondientes.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que
se asienten en una misma titulación.
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones
universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan
cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, la
titulación de Grado se valorará con 0,250 puntos.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es

2.3 Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas.