Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17628
En cualquier caso, mantendrán su puesto en las listas de personas aspirantes a
interinidades y el tiempo que hayan permanecido en las circunstancias aludidas será
tenido en cuenta a los efectos previstos en el artículo 11.4 de esta orden.
Asimismo, les serán de aplicación aquellas otras medidas relacionadas con la
maternidad que, contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, sean
compatibles con la naturaleza de la relación de empleo interino.
Disposición adicional única. Especialidades docentes establecidas en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional.
En las convocatorias que se realicen para la formación de las listas de personas
aspirantes al desempeño de puestos docentes de régimen de interinidad en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación Formación, Profesional y Deportes, la experiencia
docente acreditada en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación
profesional, en aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, se considerará, para su valoración como mérito, como prestada en las
especialidades correspondientes del cuerpo en el que dichas especialidades se hayan
integrado.
Disposición transitoria primera.
Vigencia de las actuales listas de interinidad.
Las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de
interinidad elaboradas conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de
junio, mantendrán su vigencia hasta que las Consejerías de Educación en el exterior del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, realicen en su ámbito
territorial de gestión las convocatorias públicas para la formación de nuevas listas de
personas aspirantes en los distintos cuerpos y especialidades con arreglo a lo dispuesto
en la presente orden.
Disposición transitoria segunda.
anexos II y III.
Modificación de las titulaciones establecidas en los
Las posibles modificaciones que, de acuerdo con lo previsto en la disposición final
primera, se realicen en los anexos II y III de esta orden a la vista de la aprobación de
nuevas titulaciones universitarias de Grado y certificaciones que acrediten el
conocimiento de un idioma, en ningún caso afectarán al personal que en ese momento
integre las listas de personas aspirantes, que podrá permanecer en las listas
correspondientes de las que formen parte siempre que sigan cumpliendo los requisitos
de titulación que estaban vigentes cuando accedieron a las mismas.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la
formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en
plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior,
con la salvedad de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Disposición final primera.
Habilitación para la aplicación de la orden.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación
Profesional y Deportes, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones
sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación
Profesional y Deportes, a dictar las resoluciones que sean necesarias para que, previo
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17628
En cualquier caso, mantendrán su puesto en las listas de personas aspirantes a
interinidades y el tiempo que hayan permanecido en las circunstancias aludidas será
tenido en cuenta a los efectos previstos en el artículo 11.4 de esta orden.
Asimismo, les serán de aplicación aquellas otras medidas relacionadas con la
maternidad que, contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, sean
compatibles con la naturaleza de la relación de empleo interino.
Disposición adicional única. Especialidades docentes establecidas en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional.
En las convocatorias que se realicen para la formación de las listas de personas
aspirantes al desempeño de puestos docentes de régimen de interinidad en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación Formación, Profesional y Deportes, la experiencia
docente acreditada en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación
profesional, en aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, se considerará, para su valoración como mérito, como prestada en las
especialidades correspondientes del cuerpo en el que dichas especialidades se hayan
integrado.
Disposición transitoria primera.
Vigencia de las actuales listas de interinidad.
Las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de
interinidad elaboradas conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de
junio, mantendrán su vigencia hasta que las Consejerías de Educación en el exterior del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, realicen en su ámbito
territorial de gestión las convocatorias públicas para la formación de nuevas listas de
personas aspirantes en los distintos cuerpos y especialidades con arreglo a lo dispuesto
en la presente orden.
Disposición transitoria segunda.
anexos II y III.
Modificación de las titulaciones establecidas en los
Las posibles modificaciones que, de acuerdo con lo previsto en la disposición final
primera, se realicen en los anexos II y III de esta orden a la vista de la aprobación de
nuevas titulaciones universitarias de Grado y certificaciones que acrediten el
conocimiento de un idioma, en ningún caso afectarán al personal que en ese momento
integre las listas de personas aspirantes, que podrá permanecer en las listas
correspondientes de las que formen parte siempre que sigan cumpliendo los requisitos
de titulación que estaban vigentes cuando accedieron a las mismas.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la
formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en
plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior,
con la salvedad de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Disposición final primera.
Habilitación para la aplicación de la orden.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación
Profesional y Deportes, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones
sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación
Profesional y Deportes, a dictar las resoluciones que sean necesarias para que, previo
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.