Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 17627

En el cálculo de la retribución mensual deberá tenerse en cuenta la correspondiente
repercusión de las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de cada nombramiento,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.c) de la Ley 33/1987, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Artículo 12.

Obligaciones docentes y evaluación de la actividad profesional.

Artículo 13.

Circunstancias relacionadas con la maternidad.

Aquellas personas aspirantes que en el momento de ser convocadas se encontrasen
en alguno de los supuestos que pueden motivar la concesión de los permisos previstos
en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, podrán optar a que se les reserve la plaza ofertada hasta la finalización de los
periodos anteriormente señalados, momento en el que se formalizará la toma de
posesión correspondiente y se incorporarán al destino asignado.

cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es

El personal funcionario interino estará sujeto a las mismas obligaciones docentes que
el personal funcionario de carrera en cada uno de los centros y programas de la acción
educativa española en el exterior.
En aquellos casos en los que se estime que en la actividad profesional del personal
funcionario interino se ha producido una inobservancia de alguno de los criterios
aplicables al personal funcionario de carrera adscrito a centros y programas en el
exterior, establecidos en el artículo octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero,
la Consejería de Educación podrá solicitar, por propia iniciativa o a propuesta del Director
o Directora del centro educativo, de la agrupación o de la persona responsable del
programa correspondiente, que la Inspección de Educación del Departamento lleve a
cabo una evaluación de la actividad profesional del personal docente.
Cuando de la evaluación resulte un informe desfavorable, se concederá a la persona
interesada un plazo para la presentación de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vistas las alegaciones presentadas, o, en su caso, transcurrido el plazo sin que las
mismas se hayan presentado, la Consejería de Educación podrá remitir, si así
procediese, la propuesta de revocación del nombramiento como personal funcionario
interino a la Unidad de Acción Educativa Exterior, para su tramitación a la Subdirección
General de Personal, que notificará a la persona interesada la resolución que se adopte.
En aquellos supuestos en los que no proceda la revocación del nombramiento por haber
finalizado este, una vez recibida la propuesta remitida por la Consejería de Educación, la
Subdirección General de Personal notificará a la persona interesada la resolución
adoptada respecto a la evaluación desfavorable de la actividad docente.
Las resoluciones que se adopten, en aquellos supuestos en los que se estime la
existencia de una inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el artículo
octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, conllevarán la exclusión de las
listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad de las
que se forme parte, así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.e) de la
presente orden, la imposibilidad de formar parte de aquellas listas que sean convocadas
o prorrogadas en el ámbito de la acción educativa exterior en los tres cursos académicos
posteriores.
Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas las
personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente de su publicación con
arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.