Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2357)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17544
tratamiento que las reuniones de convenio, no computándose las que se convoquen
como requisito previo a la vía jurisdiccional.
De las reuniones de la comisión se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán
puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen. Las actas serán redactadas
por las personas que asuman la secretaría de la Comisión y deberán ser aprobadas por
las personas integrantes de la misma.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.
En el caso de que la Comisión no celebrase reunión conjunta de las partes
integrantes en el término de los quince días siguientes a ser convocada, quedará
expedito el acceso al procedimiento extrajudicial de conflictos establecido en la
disposición final tercera siguiente.
Disposición final tercera.
Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.
En caso de que no se logre un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria o que se
mantenga una discrepancia entre las partes en cualquiera de las funciones que legal o
convencionalmente tenga encomendadas esta Comisión Paritaria, las partes establecen
los siguientes procedimientos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos,
cualquiera que sea la parte reclamante y aun cuando no sea firmante del convenio
colectivo.
1.
Mediación.
Tanto la representación de la administración como la representación de la parte
social designarán, cada una, a una persona mediadora en el plazo de diez días naturales
desde la firma del acta sin acuerdo de la Comisión Paritaria, notificándoselo por escrito a
la otra parte. No obstante, en dicho plazo, ambas partes podrán designar, de mutuo
acuerdo, una única persona mediadora.
Una vez designadas las personas mediadoras, se celebrará una primera reunión en
el primer momento que sea posible para éstas y las partes, con un plazo máximo de diez
días naturales, a la que asistirán la parte social y empresarial de la Comisión Paritaria,
así como las dos personas mediadoras designadas. En esa primera reunión las partes
expondrán a las dos personas mediadoras sus posiciones de partida y argumentos. Se
podrán celebrar más reuniones si, a juicio de las dos personas mediadoras designadas,
pudieran resultar necesarias.
Las personas mediadoras informarán a las partes cuando entiendan que están
suficientemente ilustradas sobre la discrepancia o el conflicto planteado y que, por tanto,
cuentan con información suficiente para plantear posibles alternativas de solución no
judicial. En ese momento comenzará el plazo para plantear propuestas de solución.
Cada una de las dos personas mediadoras deberá comunicar su propuesta o
propuestas de solución en el plazo de diez días naturales desde que consideren que
cuentan con información suficiente. Las propuestas de solución planteadas por las dos
personas mediadoras (que, si lo consideran oportuno, podrían formular una única
propuesta consensuada entre ellas) podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por
las partes en el plazo de diez días naturales desde su recepción.
En caso de aceptación por todas las partes de alguna de las propuestas realizadas,
la avenencia tendrá que formalizarse por escrito, con los trámites que resulten de rigor.
En caso de que ninguna propuesta cuente con el acuerdo de las partes en conflicto
se levantará un acta donde conste que la mediación se ha intentado sin éxito. Esta acta
deberá ser firmada también por las personas mediadoras.
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
Una vez firmada el acta sin acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes deberán
someterse al sistema de mediación en relación con la discrepancia surgida o el conflicto
planteado, en los siguientes términos:
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17544
tratamiento que las reuniones de convenio, no computándose las que se convoquen
como requisito previo a la vía jurisdiccional.
De las reuniones de la comisión se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán
puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen. Las actas serán redactadas
por las personas que asuman la secretaría de la Comisión y deberán ser aprobadas por
las personas integrantes de la misma.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.
En el caso de que la Comisión no celebrase reunión conjunta de las partes
integrantes en el término de los quince días siguientes a ser convocada, quedará
expedito el acceso al procedimiento extrajudicial de conflictos establecido en la
disposición final tercera siguiente.
Disposición final tercera.
Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.
En caso de que no se logre un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria o que se
mantenga una discrepancia entre las partes en cualquiera de las funciones que legal o
convencionalmente tenga encomendadas esta Comisión Paritaria, las partes establecen
los siguientes procedimientos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos,
cualquiera que sea la parte reclamante y aun cuando no sea firmante del convenio
colectivo.
1.
Mediación.
Tanto la representación de la administración como la representación de la parte
social designarán, cada una, a una persona mediadora en el plazo de diez días naturales
desde la firma del acta sin acuerdo de la Comisión Paritaria, notificándoselo por escrito a
la otra parte. No obstante, en dicho plazo, ambas partes podrán designar, de mutuo
acuerdo, una única persona mediadora.
Una vez designadas las personas mediadoras, se celebrará una primera reunión en
el primer momento que sea posible para éstas y las partes, con un plazo máximo de diez
días naturales, a la que asistirán la parte social y empresarial de la Comisión Paritaria,
así como las dos personas mediadoras designadas. En esa primera reunión las partes
expondrán a las dos personas mediadoras sus posiciones de partida y argumentos. Se
podrán celebrar más reuniones si, a juicio de las dos personas mediadoras designadas,
pudieran resultar necesarias.
Las personas mediadoras informarán a las partes cuando entiendan que están
suficientemente ilustradas sobre la discrepancia o el conflicto planteado y que, por tanto,
cuentan con información suficiente para plantear posibles alternativas de solución no
judicial. En ese momento comenzará el plazo para plantear propuestas de solución.
Cada una de las dos personas mediadoras deberá comunicar su propuesta o
propuestas de solución en el plazo de diez días naturales desde que consideren que
cuentan con información suficiente. Las propuestas de solución planteadas por las dos
personas mediadoras (que, si lo consideran oportuno, podrían formular una única
propuesta consensuada entre ellas) podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por
las partes en el plazo de diez días naturales desde su recepción.
En caso de aceptación por todas las partes de alguna de las propuestas realizadas,
la avenencia tendrá que formalizarse por escrito, con los trámites que resulten de rigor.
En caso de que ninguna propuesta cuente con el acuerdo de las partes en conflicto
se levantará un acta donde conste que la mediación se ha intentado sin éxito. Esta acta
deberá ser firmada también por las personas mediadoras.
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
Una vez firmada el acta sin acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes deberán
someterse al sistema de mediación en relación con la discrepancia surgida o el conflicto
planteado, en los siguientes términos: