Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2357)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17543

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de ámbito interno se opongan en todo o en parte
a lo pactado en el presente convenio colectivo, en los términos establecidos en la
cláusula sustitutoria contenida en su artículo 6.
Disposición final primera.

Ratificación Comisión Ejecutiva.

El presente acuerdo de convenio colectivo será sometido a la aprobación y
ratificación de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo III, artículo 23, de la Ley de Autonomía del Banco de España y el
capítulo II, sección 4.ª, artículo 66, de su Reglamento Interno.
Disposición final segunda.

Comisión Paritaria Interpretativa de convenio.

Las partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a intentar resolver
en el seno de la Comisión Paritaria cualquier discrepancia o conflicto que pudiera surgir,
incluso los que pudieran ser planteados e interpuestos por sujetos legitimados no
firmantes de este convenio, sometiendo tal discrepancia o conflicto obligatoriamente a
dicha Comisión Paritaria, en los términos que se establecen a continuación:
1.

Constitución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de
interpretación, seguimiento, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que
será nombrada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo.
2.

Composición.

La Comisión estará integrada por igual número de representantes de la
Administración y de la parte social, componiéndose esta última por la persona que
ostente la Presidencia del Comité Nacional de Empresa y una persona titular y otra de
apoyo de cada uno de los sindicatos firmantes, designados por las partes firmantes del
presente convenio colectivo quienes, de entre las mismas, elegirán dos personas que
asuman la función de secretaría, una por cada parte. Cada sindicato firmante ostentará
la misma representatividad en esta Comisión, a efectos de la toma de decisiones y
adopción de acuerdos, que la ostentada en el Comité Nacional de Empresa.
3.

Funciones.

a) Vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio con carácter
general. Asimismo, la comisión ejercerá funciones de conciliación o mediación, según
proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por
ambas partes.
b) Entender, como trámite previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía
administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos que
surjan, incluso los interpuestos por quienes no sean firmantes del presente convenio
colectivo, en los términos establecidos por la disposición final tercera del mismo.
4.

Funcionamiento.

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera
indistinta, sin más requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días de
antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y los antecedentes
del tema objeto de debate, con un máximo de cuatro reuniones anuales, con el mismo

cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones específicas de la Comisión las siguientes: