Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2357)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17542
Artículo 110.h), primer párrafo: «Cuando en el año natural coincidan en sábado una o
más fiestas de las 14 no recuperables en el destino de cada persona trabajadora, que no
sean oficialmente trasladadas a días laborables, se concederá un día de permiso por
cada uno de ellos como compensación a esta circunstancia, los cuales serán disfrutados
dentro del año».
Artículo 139, último párrafo: «Además, las personas trabajadoras que hayan
prestado diecisiete años de servicio dispondrán de un día libre adicional por año natural,
incrementándose en un día libre adicional al cumplir veintidós años de servicios y en otro
día más al cumplir veintisiete años de servicios. Estos días podrán disfrutarse a partir del
primer día del mes en que se cumplen los años de servicio».
Artículo 160, tercer párrafo: «Tanto en la excedencia por cuidado de hijos o hijas
menores de tres años como en la excedencia por cuidado de familiares, la reserva de su
puesto de trabajo se extiende a los tres años».
Artículo 12.
Permisos por circunstancias familiares.
Se modifican los apartados c-1 y c-2 del artículo 110 del Reglamento de Trabajo,
quedando redactados en los siguientes términos:
«c-1)
En los supuestos de fallecimiento o enfermedad grave:
I) Por dos días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho
reconocida como tal por el Banco de España, o de parientes de ambos hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con motivo del fallecimiento
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a provincia
distinta de su centro de trabajo, el plazo será de cuatro días.
II) Por cinco días hábiles por enfermedad grave del cónyuge, pareja de
hecho reconocida como tal por el Banco de España, o de parientes de ambos
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Se ampliarán estos permisos, en caso de ser necesario, por el tiempo
indispensable y hasta un máximo de quince días hábiles, en caso de fallecimiento
o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho reconocida como tal por el
Banco de España, hijos/as, padre o madre de uno u otro cónyuge o pareja de
hecho reconocida como tal por el Banco de España, nietos/as o hermanos/as.
La ausencia por fallecimiento regulada en este apartado c-1 comenzará
siempre el mismo día en que se produzca el hecho causante, excepto en el caso
en el que este se produzca en un día no laborable o en el que se haya completado
la totalidad de la jornada, en cuyo caso el permiso se podrá iniciar el primer día
laborable siguiente.
El permiso por enfermedad grave del apartado c-1 (si no excede de seis días),
así como el permiso por accidente, hospitalización, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del apartado c-2, se podrán
disfrutar de forma continuada o fraccionada, debiendo mantenerse vigente el
hecho causante en el momento del disfrute. En el momento en el que cese la
causa que dio lugar al permiso, cesará el derecho de disfrute, aunque no se haya
completado el tiempo total del permiso.
Será incompatible el disfrute, por una misma causa, de los permisos
establecidos en los apartados c-1 y c-2.»
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
c-2) Por cinco días hábiles por accidente, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja
de hecho reconocida como tal por el Banco de España, o de parientes de ambos
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17542
Artículo 110.h), primer párrafo: «Cuando en el año natural coincidan en sábado una o
más fiestas de las 14 no recuperables en el destino de cada persona trabajadora, que no
sean oficialmente trasladadas a días laborables, se concederá un día de permiso por
cada uno de ellos como compensación a esta circunstancia, los cuales serán disfrutados
dentro del año».
Artículo 139, último párrafo: «Además, las personas trabajadoras que hayan
prestado diecisiete años de servicio dispondrán de un día libre adicional por año natural,
incrementándose en un día libre adicional al cumplir veintidós años de servicios y en otro
día más al cumplir veintisiete años de servicios. Estos días podrán disfrutarse a partir del
primer día del mes en que se cumplen los años de servicio».
Artículo 160, tercer párrafo: «Tanto en la excedencia por cuidado de hijos o hijas
menores de tres años como en la excedencia por cuidado de familiares, la reserva de su
puesto de trabajo se extiende a los tres años».
Artículo 12.
Permisos por circunstancias familiares.
Se modifican los apartados c-1 y c-2 del artículo 110 del Reglamento de Trabajo,
quedando redactados en los siguientes términos:
«c-1)
En los supuestos de fallecimiento o enfermedad grave:
I) Por dos días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho
reconocida como tal por el Banco de España, o de parientes de ambos hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con motivo del fallecimiento
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a provincia
distinta de su centro de trabajo, el plazo será de cuatro días.
II) Por cinco días hábiles por enfermedad grave del cónyuge, pareja de
hecho reconocida como tal por el Banco de España, o de parientes de ambos
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Se ampliarán estos permisos, en caso de ser necesario, por el tiempo
indispensable y hasta un máximo de quince días hábiles, en caso de fallecimiento
o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho reconocida como tal por el
Banco de España, hijos/as, padre o madre de uno u otro cónyuge o pareja de
hecho reconocida como tal por el Banco de España, nietos/as o hermanos/as.
La ausencia por fallecimiento regulada en este apartado c-1 comenzará
siempre el mismo día en que se produzca el hecho causante, excepto en el caso
en el que este se produzca en un día no laborable o en el que se haya completado
la totalidad de la jornada, en cuyo caso el permiso se podrá iniciar el primer día
laborable siguiente.
El permiso por enfermedad grave del apartado c-1 (si no excede de seis días),
así como el permiso por accidente, hospitalización, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del apartado c-2, se podrán
disfrutar de forma continuada o fraccionada, debiendo mantenerse vigente el
hecho causante en el momento del disfrute. En el momento en el que cese la
causa que dio lugar al permiso, cesará el derecho de disfrute, aunque no se haya
completado el tiempo total del permiso.
Será incompatible el disfrute, por una misma causa, de los permisos
establecidos en los apartados c-1 y c-2.»
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
c-2) Por cinco días hábiles por accidente, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja
de hecho reconocida como tal por el Banco de España, o de parientes de ambos
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.