Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2357)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17541

En el caso de que el acceso a la promoción por esta vía implique un cambio de
cometido, las personas promocionadas quedarán encuadradas en la función específica
que se corresponda con el área donde se encuentran adscritas. A las personas
trabajadoras promocionadas, se les exigirá la realización de la misma jornada de trabajo
que aquella establecida con carácter general para aquellas encuadradas en el mismo
grupo y nivel al que accedan. En el caso de que esto no suponga un cambio de jornada,
se mantendrá su mismo horario.
Se distinguen dos colectivos diferenciados:
1. Personal de los niveles 2 a 7 inclusive del grupo de actividades diversas,
niveles 1 a 5 del grupo administrativo y niveles 11 a 14 inclusive del grupo directivo:
El número de plazas a cubrir por esta vía será de 57, equivalente al número de
personas que reúnen los requisitos de antigüedad en el nivel y nota de evaluación de
desempeño establecidos, en los distintos grupos y niveles. Si realizado el proceso
anterior no se cubriesen la totalidad de las plazas convocadas, se procederá a su
cobertura dentro de este colectivo promocionable, disminuyendo el requisito del número
de años sin promocionar de catorce a trece años, con el mantenimiento del resto de
requisitos establecidos anteriormente. En este caso, las personas con 13 años sin
promocionar se ordenarían conforme a los siguientes criterios:
1. Mayor tiempo sin promocionar.
2. En caso de empate en el tiempo sin promocionar, se decidirá por la nota de
evaluación de desempeño más alta.
2.

Personal de los niveles 5 a 10 inclusive del grupo directivo:

El colectivo de personal en este grupo es de 17, en los distintos niveles. Dado que se
requiere la propuesta de la dirección general correspondiente, únicamente
promocionarán las personas propuestas por su dirección general, sin que las
promociones no realizadas incrementen el número de plazas asignado a ningún otro
grupo, nivel o colectivo.
CAPÍTULO IV
Medidas de conciliación

En el I Plan de igualdad del BdE, suscrito en fecha 19 de octubre de 2022 y
publicado el 16 de enero de 2023, se contenían tres medidas de conciliación, la 20, 21
y 22, que modificaban el texto de determinados artículos del RTBE. En fecha 28 de abril
de 2023, se suscribió acuerdo entre el Comité Nacional de Empresa (CNE) y la
representación del Banco de España, en orden a la modificación de los artículos citados
y la implantación de las medidas, y en el que ambas partes se comprometieron a ratificar
en el siguiente convenio colectivo los acuerdos contenidos en el mismo.
En cumplimiento de dicho compromiso, se ratifica íntegramente el acuerdo del CNE
de fecha 28 de abril de 2023, y la nueva redacción dada en el mismo a los artículos del
RTBE que se relacionan a continuación:
Artículo 110.g), primer párrafo: «Con independencia de lo establecido en los
apartados anteriores, cinco días por cada año natural para atender asuntos particulares
sin necesidad de justificación. Las personas trabajadoras tendrán la posibilidad de
fraccionar hasta tres de ellos en seis medias fracciones equivalentes al 50 % de su
jornada media diaria siempre que hayan sido devengados al menos tres días de asuntos
particulares. Si el número de días devengados fuera inferior a tres, serán todos ellos
fraccionables».

cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Adaptación del Reglamento de Trabajo del Banco de España (RTBE) a las
medidas acordadas en el Plan de Igualdad.