Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2357)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
d)
Sec. III. Pág. 17540
Efectos económicos promoción vertical 2024.
Con independencia de la fecha en la que se resuelvan, los efectos económicos de la
promoción vertical reglada de 2024 para el grupo administrativo y de técnicos con pase a
los niveles 14, 13 y 12 de la función bancaria, así como de la promoción vertical del
grupo de actividades diversas, serán de 1 de enero de 2025.
e) La Comisión Paritaria Asesora de Formación, en el ejercicio de sus
competencias, concretará el colectivo participante, con objeto de excluir la posibilidad de
promoción a los aspirantes que hubiesen promocionado en el año correspondiente, o en
algún otro proceso de promoción cuya fecha de efectos económicos coincidiera con la de
este proceso, por cualquier otra vía existente al efecto, así como otras exclusiones que
considere relevantes.
Artículo 10.
Promoción adicional especial.
Con carácter singular y excepcional, se establece una promoción adicional en el
convenio 2023-2024, que absorbe las promociones que pudieran entenderse derivadas
del artículo 39 del convenio colectivo de 1995, por el periodo de vigencia de este
convenio colectivo y las anteriores que pudieran quedar pendientes.
Podrán participar en este proceso de promoción especial aquellas personas
trabajadoras de los niveles 5 a 14 del grupo directivo, 1 a 5 del grupo administrativo y 2
a 7 del grupo de actividades diversas que cumplan los requisitos siguientes:
1. Llevar un periodo de catorce años sin promocionar a 31 de diciembre de 2023 y
no haber promocionado en 2024. Para tener por cumplido este requisito, no se deberá
haber promocionado entre el 31 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2023
(ambas fechas incluidas).
Dado el carácter especial (y adicional) de esta promoción, en el presente convenio se
pacta, de manera excepcional, que se incluya en este colectivo a aquellas personas
trabajadoras para las que ha transcurrido un período de 14 años desde la fecha de su
última promoción económica (fecha de efectos económicos en el nivel). En ningún caso,
esto supone reconocer que la promoción efectiva se produce en la fecha de efectos
económicos.
2. Tener una nota de evaluación del desempeño igual o superior a 3,5 en el proceso
de evaluación de desempeño 2023.
3. No ejercer puesto de jefatura por designación de la Comisión Ejecutiva.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, para promocionar en este proceso
especial será necesario, además:
Los requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023 y mantenerse hasta la
resolución del proceso. La convocatoria se publicará en el primer semestre de 2025.
Los efectos económicos de esta promoción especial serán de fecha 1 de enero
de 2024.
Quienes hayan promocionado mediante el proceso de promoción especial regulado
en este apartado, no podrán promocionar en los procesos de promoción vertical
ordinarios correspondientes a los ejercicios 2021 a 2023, ambos inclusive.
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
a) Para el personal de los niveles 2 a 7 inclusive del grupo de actividades diversas,
niveles 1 a 5 del grupo administrativo y niveles 11 a 14 inclusive del grupo directivo, que
no exista un informe desfavorable sobre su promoción por parte de la dirección general a
la que se encuentra adscrita la persona trabajadora.
b) Para el personal de los niveles 5 a 10 inclusive del grupo directivo, será
necesario que la promoción especial sea hecha a propuesta de la dirección general a la
que se encuentre adscrita la persona trabajadora.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
d)
Sec. III. Pág. 17540
Efectos económicos promoción vertical 2024.
Con independencia de la fecha en la que se resuelvan, los efectos económicos de la
promoción vertical reglada de 2024 para el grupo administrativo y de técnicos con pase a
los niveles 14, 13 y 12 de la función bancaria, así como de la promoción vertical del
grupo de actividades diversas, serán de 1 de enero de 2025.
e) La Comisión Paritaria Asesora de Formación, en el ejercicio de sus
competencias, concretará el colectivo participante, con objeto de excluir la posibilidad de
promoción a los aspirantes que hubiesen promocionado en el año correspondiente, o en
algún otro proceso de promoción cuya fecha de efectos económicos coincidiera con la de
este proceso, por cualquier otra vía existente al efecto, así como otras exclusiones que
considere relevantes.
Artículo 10.
Promoción adicional especial.
Con carácter singular y excepcional, se establece una promoción adicional en el
convenio 2023-2024, que absorbe las promociones que pudieran entenderse derivadas
del artículo 39 del convenio colectivo de 1995, por el periodo de vigencia de este
convenio colectivo y las anteriores que pudieran quedar pendientes.
Podrán participar en este proceso de promoción especial aquellas personas
trabajadoras de los niveles 5 a 14 del grupo directivo, 1 a 5 del grupo administrativo y 2
a 7 del grupo de actividades diversas que cumplan los requisitos siguientes:
1. Llevar un periodo de catorce años sin promocionar a 31 de diciembre de 2023 y
no haber promocionado en 2024. Para tener por cumplido este requisito, no se deberá
haber promocionado entre el 31 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2023
(ambas fechas incluidas).
Dado el carácter especial (y adicional) de esta promoción, en el presente convenio se
pacta, de manera excepcional, que se incluya en este colectivo a aquellas personas
trabajadoras para las que ha transcurrido un período de 14 años desde la fecha de su
última promoción económica (fecha de efectos económicos en el nivel). En ningún caso,
esto supone reconocer que la promoción efectiva se produce en la fecha de efectos
económicos.
2. Tener una nota de evaluación del desempeño igual o superior a 3,5 en el proceso
de evaluación de desempeño 2023.
3. No ejercer puesto de jefatura por designación de la Comisión Ejecutiva.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, para promocionar en este proceso
especial será necesario, además:
Los requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023 y mantenerse hasta la
resolución del proceso. La convocatoria se publicará en el primer semestre de 2025.
Los efectos económicos de esta promoción especial serán de fecha 1 de enero
de 2024.
Quienes hayan promocionado mediante el proceso de promoción especial regulado
en este apartado, no podrán promocionar en los procesos de promoción vertical
ordinarios correspondientes a los ejercicios 2021 a 2023, ambos inclusive.
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
a) Para el personal de los niveles 2 a 7 inclusive del grupo de actividades diversas,
niveles 1 a 5 del grupo administrativo y niveles 11 a 14 inclusive del grupo directivo, que
no exista un informe desfavorable sobre su promoción por parte de la dirección general a
la que se encuentra adscrita la persona trabajadora.
b) Para el personal de los niveles 5 a 10 inclusive del grupo directivo, será
necesario que la promoción especial sea hecha a propuesta de la dirección general a la
que se encuentre adscrita la persona trabajadora.