Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2357)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17539
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas
urgentes en materia fiscal, energética y social («RDL 4/2024»), las retribuciones
salariales y extrasalariales del personal del Banco de España experimentarán, con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los
incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, un incremento
global del 2 % con efectos de 1 de enero de 2024.
Asimismo, y en aplicación del artículo 6.2 del mismo RDL 4/2024, con efectos de 1
de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y
consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre
de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el
incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024. A estos efectos, una vez
publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024,
se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros, que se publicará en el BOE.
Si en el seno de la Mesa General de la Administración General del Estado se
acordasen, para el año 2024, otros incrementos salariales adicionales respecto de los
previstos en el artículo 6.1 y 6.2 del RDL 4/2024, se procedería a la convocatoria de la
comisión paritaria interpretativa de convenio para tratar su aplicación al Banco de
España.
Año 2025.
De manera excepcional, el Banco abonará como anticipo a cuenta del futuro
convenio de 2025, el incremento salarial que se establezca para el personal al servicio
del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o norma
de carácter similar. Este anticipo a cuenta se abonará, sin necesidad de convocar a la
comisión paritaria interpretativa de convenio, en la primera nómina que sea posible tras
la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o norma
similar. Con la firma del futuro convenio colectivo 2025 se consolidará dicho anticipo.
Si en el seno de la Mesa General de la Administración General del Estado se
acordasen, para el año 2025, otros incrementos salariales adicionales respecto de los
previstos en Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o norma de carácter
similar, se procedería a la convocatoria de la comisión paritaria interpretativa de convenio
para tratar su aplicación al Banco de España.
CAPÍTULO III
Promoción profesional
Artículo 9.
a)
Promoción vertical de 2023 y 2024.
Promoción vertical 2023.
Se pacta para el año 2023 un 10 % de promociones verticales en los diferentes
grupos, descontando del indicado 10 %, en su caso, las promociones ya efectuadas.
Efectos económicos promoción vertical 2023.
Con independencia de la fecha en la que se resuelvan, los efectos económicos de la
promoción vertical reglada de 2023 para el grupo administrativo y de técnicos con pase a
los niveles 14, 13 y 12 de la función bancaria, así como de la promoción vertical del
grupo de actividades diversas, serán de 1 de enero de 2024.
c)
Promoción vertical 2024.
Se pacta para el año 2024 un 10 % de promociones verticales en los diferentes
grupos, descontando del indicado 10 %, en su caso, las promociones ya efectuadas.
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17539
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas
urgentes en materia fiscal, energética y social («RDL 4/2024»), las retribuciones
salariales y extrasalariales del personal del Banco de España experimentarán, con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los
incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, un incremento
global del 2 % con efectos de 1 de enero de 2024.
Asimismo, y en aplicación del artículo 6.2 del mismo RDL 4/2024, con efectos de 1
de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y
consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre
de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el
incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024. A estos efectos, una vez
publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024,
se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros, que se publicará en el BOE.
Si en el seno de la Mesa General de la Administración General del Estado se
acordasen, para el año 2024, otros incrementos salariales adicionales respecto de los
previstos en el artículo 6.1 y 6.2 del RDL 4/2024, se procedería a la convocatoria de la
comisión paritaria interpretativa de convenio para tratar su aplicación al Banco de
España.
Año 2025.
De manera excepcional, el Banco abonará como anticipo a cuenta del futuro
convenio de 2025, el incremento salarial que se establezca para el personal al servicio
del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o norma
de carácter similar. Este anticipo a cuenta se abonará, sin necesidad de convocar a la
comisión paritaria interpretativa de convenio, en la primera nómina que sea posible tras
la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o norma
similar. Con la firma del futuro convenio colectivo 2025 se consolidará dicho anticipo.
Si en el seno de la Mesa General de la Administración General del Estado se
acordasen, para el año 2025, otros incrementos salariales adicionales respecto de los
previstos en Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o norma de carácter
similar, se procedería a la convocatoria de la comisión paritaria interpretativa de convenio
para tratar su aplicación al Banco de España.
CAPÍTULO III
Promoción profesional
Artículo 9.
a)
Promoción vertical de 2023 y 2024.
Promoción vertical 2023.
Se pacta para el año 2023 un 10 % de promociones verticales en los diferentes
grupos, descontando del indicado 10 %, en su caso, las promociones ya efectuadas.
Efectos económicos promoción vertical 2023.
Con independencia de la fecha en la que se resuelvan, los efectos económicos de la
promoción vertical reglada de 2023 para el grupo administrativo y de técnicos con pase a
los niveles 14, 13 y 12 de la función bancaria, así como de la promoción vertical del
grupo de actividades diversas, serán de 1 de enero de 2024.
c)
Promoción vertical 2024.
Se pacta para el año 2024 un 10 % de promociones verticales en los diferentes
grupos, descontando del indicado 10 %, en su caso, las promociones ya efectuadas.
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
b)