Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2357)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17538

En el caso de que la autoridad o jurisdicción competente modificase o anulase
alguno de sus pactos o que estos no pudieran materializarse por cualquier causa
sobrevenida, este convenio colectivo podrá quedar anulado en su totalidad a petición de
cualquiera de las partes.
CAPÍTULO II
Condiciones de carácter económico
Artículo 8. Retribuciones salariales y extrasalariales.
Año 2023.
De acuerdo con el artículo 19.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 («Ley 31/2022»), las retribuciones
salariales y extrasalariales del personal del Banco de España experimentarán, con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, un incremento global del 2,5 % con
efectos de 1 de enero de 2023.
Asimismo, y en aplicación del artículo 19.Dos.2 de la misma Ley 31/2022, se
aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes
a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023, si se
dan las circunstancias siguientes:

El 18 de octubre de 2023 se suscribió un acuerdo en el seno de la Comisión
Negociadora de convenio para abonar, mediante un anticipo a cuenta, los incrementos
salariales de 2023 hasta el 3 % [2,5 % fijo y 0,5 % adicional establecido en el punto a)
anterior], con sus correspondientes atrasos. Asimismo, el 12 de junio de 2024 se
suscribió nuevo acuerdo en el seno de la indicada Comisión para abonar mediante
anticipo a cuenta el incremento salarial adicional del 0,5 % establecido en el punto b)
anterior, con sus correspondientes atrasos. Es por ello que los indicados importes
correspondientes al ejercicio 2023 quedan consolidados a la fecha de firma del presente
convenio.
Si en el seno de la Mesa General de la Administración General del Estado se
acordasen, para el año 2023, otros incrementos salariales adicionales respecto de los
previstos en el artículo 19 de la Ley 31/2022, sobre variaciones salariales para el
personal al servicio del sector público, se procedería a la convocatoria de la comisión
paritaria interpretativa de convenio para tratar su aplicación al Banco de España.
Año 2024.
De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que
se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y

cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es

a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo
Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de
septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo
adicional máximo del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre
de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros, que se publicará en el BOE.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en
el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el
Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la
Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, se aplicará un aumento retributivo
complementario del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el INE los
datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.