Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2357)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17537
adelante, «RTBE»), con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de
la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979 (BOE de 19 de julio).
Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
a) Quienes desempeñen las funciones de gobierno del Banco, esto es, el
Gobernador, la Subgobernadora y los directores y las directoras generales.
b) El personal que preste su actividad en virtud de un contrato civil de
arrendamiento de obras o servicios, y sea retribuido a tanto alzado o por trabajo
realizado.
c) El personal de los servicios de cualquier clase que el Banco tenga concertados
con empresas privadas.
d) El personal que preste algún servicio al Banco en razón a pertenecer al
funcionariado público y sea dicho servicio propio de su función.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en las oficinas centrales
del Banco de España en Madrid y en sus sucursales.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente convenio será 2023 y 2024, y se producirá su
entrada en vigor el 1 de enero de 2023, finalizando sus efectos el 31 de diciembre
de 2024, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que, en su
caso, se contemplen en su texto.
Artículo 5.
Vigencia y denuncia.
El presente convenio colectivo, cuya vigencia finalizará el citado 31 de diciembre
de 2024, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve
denuncia expresa del mismo, en los términos establecidos, por cualquiera de las partes
legitimadas al efecto, con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o, en su caso,
la de sus prórrogas.
La denuncia a la que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito
formulado por la parte denunciante y dirigido a la otra parte durante el último trimestre
del plazo de vigencia inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo
sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad de su contenido.
Cláusula sustitutoria.
De conformidad con los artículos 82.4 y 86.5 del Estatuto de los Trabajadores, el
presente convenio colectivo declara que se mantiene en vigor el RTBE, con las
modificaciones aprobadas por posteriores convenios –con excepción de aquellos
acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de
derecho necesario– en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y
sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.
Sin perjuicio de lo anterior, y con ánimo de sistematizar la normativa laboral interna
vigente del Banco, ambas partes negociadoras mantienen el compromiso, contenido y
reiterado en anteriores convenios colectivos, de refundir la misma en un único texto,
incluyendo las adaptaciones pactadas en el presente convenio.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e
indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de analizar situaciones
individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17537
adelante, «RTBE»), con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de
la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979 (BOE de 19 de julio).
Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
a) Quienes desempeñen las funciones de gobierno del Banco, esto es, el
Gobernador, la Subgobernadora y los directores y las directoras generales.
b) El personal que preste su actividad en virtud de un contrato civil de
arrendamiento de obras o servicios, y sea retribuido a tanto alzado o por trabajo
realizado.
c) El personal de los servicios de cualquier clase que el Banco tenga concertados
con empresas privadas.
d) El personal que preste algún servicio al Banco en razón a pertenecer al
funcionariado público y sea dicho servicio propio de su función.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en las oficinas centrales
del Banco de España en Madrid y en sus sucursales.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente convenio será 2023 y 2024, y se producirá su
entrada en vigor el 1 de enero de 2023, finalizando sus efectos el 31 de diciembre
de 2024, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que, en su
caso, se contemplen en su texto.
Artículo 5.
Vigencia y denuncia.
El presente convenio colectivo, cuya vigencia finalizará el citado 31 de diciembre
de 2024, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve
denuncia expresa del mismo, en los términos establecidos, por cualquiera de las partes
legitimadas al efecto, con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o, en su caso,
la de sus prórrogas.
La denuncia a la que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito
formulado por la parte denunciante y dirigido a la otra parte durante el último trimestre
del plazo de vigencia inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo
sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad de su contenido.
Cláusula sustitutoria.
De conformidad con los artículos 82.4 y 86.5 del Estatuto de los Trabajadores, el
presente convenio colectivo declara que se mantiene en vigor el RTBE, con las
modificaciones aprobadas por posteriores convenios –con excepción de aquellos
acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de
derecho necesario– en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y
sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.
Sin perjuicio de lo anterior, y con ánimo de sistematizar la normativa laboral interna
vigente del Banco, ambas partes negociadoras mantienen el compromiso, contenido y
reiterado en anteriores convenios colectivos, de refundir la misma en un único texto,
incluyendo las adaptaciones pactadas en el presente convenio.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e
indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de analizar situaciones
individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.