Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2357)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17536

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
2357

Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para
los años 2023 y 2024.

Visto el texto del Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023 y 2024
(Código de convenio n.º 90000622011981), que fue suscrito con fecha 21 de noviembre
de 2024, de una parte por los designados por la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, en representación del mismo, y de otra por el Comité Nacional de Empresa, en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO BANCO DE ESPAÑA 2023-2024
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

El presente convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las
funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco
central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, su pertenencia al
Mecanismo Único de Supervisión y Mecanismo Único de Resolución, y demás funciones
encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España,
así como por cualquier otra disposición legal que resulte de aplicación.
Artículo 2.

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo resulta sólo de aplicación al personal del Banco de
España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el
artículo anterior, está unido al mismo por una relación jurídica de naturaleza laboral y
sujeto, en calidad de norma básica, al Reglamento de Trabajo del Banco de España (en

cve: BOE-A-2025-2357
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito funcional.