Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2343)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Lora del Río, por la que se suspende la inscripción de una sentencia desestimatoria de recurso interpuesto contra sentencia de Juzgado de Primera Instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17425

III
Contra la anterior nota de calificación, don L. M. P. N., abogado, en nombre y
representación de don A. S. R., interpuso recurso mediante escrito en el que alega lo
siguiente, resumidamente:
«Motivos
Primero. El compareciente, don A. S. R. contestó a la demanda planteada por
Don L. S. L. seguidos en el procedimiento en primera instancia Juicio Verbal
número 318/03 el cual, en Sentencia de 28 de enero de 2004 se estimó que por
prescripción adquisitiva la finca también pertenece al recurrente, aunque el señor Don L.
S. L. dijera que sólo a él le donaron la casa. (…)
Segundo. El 16 de mayo de 2005, se notifica por la Audiencia Provincial
Sección 8.ª- Civil de Sevilla el fallo desestimando el recurso interpuesto por la representación
de D. L. S. L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1
de Lora del Río en los autos número 318103 con fecha del 28/01/04 (…)
Tercero. El compareciente presentó en el Registro de la Propiedad de Lora del Río
el testimonio de la referida resolución, a fin de que, se procediera a la inscripción del
referido derecho a favor del compareciente.
Cuarto. El Sr. Registrador de la Propiedad, en el plazo reglamentariamente
establecido, llevó a cabo una calificación denegatoria de la referida inscripción por las
razones siguientes: [reproduce los fundamentos jurídicos de la nota de calificación antes
transcritos] (…)
En su virtud,
A la Dirección General de los Registros y del Notariado solicito que, habiendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con los documentos que se acompañan,
tenga por interpuesto recurso gubernativo frente a la calificación negativa del Registrador
de la Propiedad de Lora del Río, en orden a la inscripción de la titularidad del recurrente,
en relación a la finca registral n.º 4744 del Registro de la Propiedad Lora del Río,
titularidad atribuida en virtud de sentencia judicial firme dictada por el Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Lora del Río en los autos número 318/03 con fecha
del 28/01/04 y por la Audiencia Provincial –Sección 8.ª– Civil de Sevilla, cuyo testimonio
se acompaña a este escrito, llevando a cabo la tramitación del presente recuerso [sic]
gubernativo y dictando en su día resolución revocando la calificación negativa del
Registrador de la Propiedad y ordenando la práctica de la inscripción correspondiente,
de conformidad con lo que dispone el art. 327 de la Ley Hipotecaria».

El registrador de la Propiedad de Lora del Río emitió informe en el que ratifica su
calificación, señalando además que, como se deduce del propio escrituro de
interposición de recurso, únicamente ha sido objeto de presentación y calificación en ese
Registro de la Propiedad un testimonio de la sentencia de la Audiencia Provincial,
Sección Octava, Civil de Sevilla, de fecha 16 de mayo de 2005, que resuelve en
apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de Lora del Río, de fecha 28 de enero de 2004, que nunca ha sido objeto de
presentación en ese Registro de la Propiedad, limitándose dicha sentencia de apelación
en su fallo a desestimar el recurso y confirmar aquella sentencia, sin contenido real por
sí mismo, aisladamente de la sentencia de instancia no presentada, e irrelevante a
efectos registrales, al no contener mandato alguno relativo a acto traslativo que pudiera
resultar inscribible, añadiendo que «sería preciso, en su caso, presentar toda la
documentación completa para poder proceder a una calificación ajustada de la misma
(art. 18 Ley Hipotecaria, así como los art. 1.1 y 98 Ley Hipotecaria y 9 de su
Reglamento)», y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2025-2343
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IV