Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2338)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 1 a presentar una instancia en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17392

Artículo 420 del Reglamento Hipotecario, que establece que “Los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: 1. Los documentos
privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia
registral. 2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna”.
Artículo 2 de la Ley Hipotecaria, que dispone lo siguiente: “En los Registros
expresados en el artículo anterior se inscribirán: Primero. Los títulos traslativos o
declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los
mismos. Segundo. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen
o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos,
servidumbres y otros cualesquiera reales. Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud
se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la
obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado. Cuarto.
Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar la
ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil
de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes. Quinto. Los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los
mismos. Sexto. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que
pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo
establecido en las leyes o reglamentos”,
No encontrándose el citado documento en ninguno de los supuestos anteriores, pues
se trata de un documento privado en que se solicita no se practique una determinada
operación registral, y por tanto, no conteniendo acto inscribible alguno, tampoco es
posible su presentación, ni cabe ésta de manera preventiva con el fin de impedir el
acceso al Registro de otros documentos, puesto que no cabe que el interesado solicite
directamente en el Registro la práctica de una medida cautelar, ni que ésta proceda por
el mero hecho de alegar situaciones jurídicas que no se han presentado en el Registro
de la Propiedad.
Contra la denegación del asiento de presentación (…)
Huelva, a la fecha de firma electrónica. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Asunción Gutiérrez Martínez registrador/a titular de Registros
Propiedad Huelva CB. (…) a día veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. L. S. interpuso recurso el día 10 de
diciembre de 2024 alegando lo siguiente:
«Primero. Que mediante el presente escrito en tiempo y forma interpongo Recurso
ante la DGSJyFP contra la Resolución de Denegar la Extensión del Asiento de
Presentación, que me ha sido notificada el 3/12/2024 por el Registro de la Propiedad de
Huelva n.º uno (RP1H) de fecha 26/11/2024 de mi escrito del 19/11/2024 con n.º de
Entrada: 8616/2024, presentado el día 26/11/2024 en el RPIH y que me ha sido devuelto
(…) sin que conste en el RP1H la información advertencia de mi escrito informando al
RP1H, de que no he efectuado ninguna transmisión real de la finca registral 4112 inscrita
en el RP1H desde que adquirí dicha finca en 1973.
Es cierto que sufrí una ocupación de mi finca registral 4112 por D. V. B. N. en 1978,
que continuó con sus herederos y la vendieron sin mi participación a D. G. R. J. (…)
registrándola con doble inmatriculación en la finca registral 16772 y con continuación de
dicha ocupación de mi finca, a pesar de los Procedimientos judiciales relativos al caso y
disfrutando y alquilando mi finca, mientras pago sus gastos, como el IBI.
Segundo. Que mi advertencia y oposición ante el RP1H a que se realice ahora una
nueva inscripción de mi finca 4112, que supondría una triple inmatriculación de la misma

cve: BOE-A-2025-2338
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Núm. 33