Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2338)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 1 a presentar una instancia en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17393

sin mi participación como titular de la misma, es mi deber, ya que el Sr. Registrador/a
deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna, por lo
que mi advertencia y oposición manifestada por mi escrito (…) debe ser considerado por
el RP1H y así evitar la indefensión en que me encuentro.
Tercero. Que he presentado ante la DGSJyFP escrito de fecha 2/12/2024, que
acredita la ausencia de mi consentimiento ni participación en la Escritura de número de
protocolo novecientos cincuenta de fecha 30/9/2024 de la Notaria de Ayamonte de doña
Lourdes Barragán Maestre mediante la que supuestamente se pretende realizar la nueva
inscripción de mi finca registral 4112.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre, 5 y 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2024.
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a practicar el asiento de presentación de una instancia por la que el recurrente
se opone «a cualquier nueva inmatriculación de mi finca de Cartaya N.º 4112 de la que
soy titular, registral y una nueva inmatriculación registral sería una triple inmatriculación
de mi finca sin mi participación, ni consentimiento».
2. La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario.
Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la
Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e
indubitada.
Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las formas de
presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de presentación.
Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de
presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación
negativa de documentos ya presentados.
Con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley
Hipotecaria, que en su apartado 3. introduce un recurso especial, «exprés», contra la
denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia
de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta
última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de
calificación sustitutoria ni recurso judicial directo.
Dice el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria: «Solo podrá denegarse el asiento de
presentación del documento mediante causa motivada cuando el documento no sea
título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a
una finca para la que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del
asiento de presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del
asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles
desde la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los

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