Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2338)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 1 a presentar una instancia en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17391

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2338

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 1 a presentar una instancia
en el Registro.

En el recurso interpuesto por don R. L. S. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Huelva número 1, doña Asunción Gutiérrez Martínez, a presentar una
instancia en dicho Registro.
Hechos
I
Mediante escrito suscrito por don R. L. S., éste se oponía «a cualquier nueva
inmatriculación de mi finca de Cartaya N.º 4112 de la que soy titular, registral y una
nueva inmatriculación registral sería una triple inmatriculación de mi finca sin mi
participación, ni consentimiento».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Huelva número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º 8616/2024
Presentado el día 26/11/2024
Presentante: Don R. L. S.
Documento presentado: Instancia de fecha 19 de noviembre de 2024, de oposición a
cualquier nueva inmatriculación sobre la finca registral 4112 del término de Cartaya.
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen del documento antes
citado, hace constar:
Hechos
El documento presentado no es un título inscribible, es decir, por su naturaleza y
contenido no es susceptible de provocar la práctica de ningún asiento de presentación.

Artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, que establece lo siguiente: “Solo podrá
denegarse el asiento de presentación del documento mediante causa motivada cuando
el documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el
asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente
incompetente. La denegación del asiento de presentación deberá notificarse en el mismo
día. Contra la denegación del asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro
en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser
resuelto de forma expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General
notificará telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en
que se produzca”.

cve: BOE-A-2025-2338
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