Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2337)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuenlabrada n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17384

Defectos subsanables
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, la Registradora calificante
acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título por los defectos indicados.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art. 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el plazo de
vigencia del asiento de presentación se prorrogará por un plazo de sesenta días a contar
desde que se reciba la última de las comunicaciones que se han de practicar de esta
calificación.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Dulce María
Calvo González Vallinas registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Fuenlabrada
n.º 3 a día veinticinco de agosto del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. H. N. interpuso recurso el día 26 de
septiembre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que nos ha sido notificada la calificación registral efectuada con respecto al asiento
de la referencia marginada por la que se suspende la inscripción relativa a la copia
autorizada electrónicamente autorizada efectuada el 1 de julio de 2024, ante el Notario
de Leganés, Don Rafael Ángel Corral Martínez, bajo el n.º 2355/2024 de orden de su
protocolo, por la que Doña L. A. B. C. y Don D. H. N. venden a Doña E. S. R. la finca
número 6022 de Fuenlabrada, Sección 3.ª, vivienda (…), y entendiendo que dicha
calificación no es ajustada a derecho, por medio del presente escrito paso a formular
contra la citada calificación registral el autorizado recurso y ello en base a los siguientes

Previo. Se dan por reproducidos en su integridad los antecedentes de hecho
contenidos en la calificación registral objeto del presente recurso, pasando a
continuación esta parte a formular los motivos de este recurso en orden correlativo a los
Fundamentos Jurídicos contenidos en la tan referida calificación registral.
Primero. Según lo señalado en el segundo de los Fundamentos Jurídicos de la
calificación registral, la inscripción del título de referencia se ha suspendido, al parecer,
porque tras la consulta realizada al Registro Público Concursal, resulta que uno de los
vendedores, concretamente Don D. H. N., se encuentra en situación de concurso
voluntario en virtud de auto de fecha 8 de mayo de 2024, dictado en el
procedimiento 207/2024 ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid. Debiendo
señalar a estos efectos y por lo que a continuación se dirá que “el deudor conserva las
facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la
intervención do la Administración concursal…”. Pues bien, en este punto entendemos
deviene aplicable el contenido de lo señalado en el Artículo 156 de la Ley Concursal en
cuanto que dispone: “La declaración del concurso no es causa de resolución anticipada
del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad do
resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de
cualquiera do las partes”. Es decir, la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a
la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento

cve: BOE-A-2025-2337
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Motivos.