Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2337)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuenlabrada n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17386
Por todo ello, procede y
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que teniendo por
presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan y copia
testimoniada de la escritura de compraventa efectuada el 1 de julio de 2024, ante el
Notario de Leganés, Don Rafael Ángel Corral Martínez, bajo el n.º 2355/2024 de orden
de su protocolo, así como copia de la calificación efectuada, se sirva admitirlo con
remisión del mismo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para que
tras los trámites legales oportunos con estimación de los motivos de recurso aducidos,
acuerde levantar la suspensión de la calificación efectuada y, en consecuencia, se
proceda a efectuar la inscripción del acto jurídico de referencia, por el momento
pendiente de inscripción».
Junto al escrito de interposición del recurso, se adjuntó por el recurrente «copia del
contrato de arras celebrado respecto del inmueble de referencia», «copia del Auto de
fecha 8 de mayo de 2024», que contiene la declaración de concurso, y un escrito dirigido
al Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, conocedor del referido concurso, en el
que consta «el destino dado al precio obtenido por la compraventa del inmueble de
referencia».
IV
Presentado dicho escrito de recurso, la registradora de la Propiedad dio traslado del
mismo al notario de Leganés autorizante del título calificado, don Rafael Ángel Corral
Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, párrafo quinto, de la Ley
Hipotecaria, sin que éste formulara alegaciones. La registradora de la Propiedad se
mantuvo en su calificación, y en unión de su preceptivo informe, elevó el expediente a
este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1227 y 1281 y siguientes del Código Civil; 21.2, 28, 30, 35 y
siguientes, 40, 43, 44, 55.3, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 143, 156, 205, 210, 225, 251,
255 a 258, 429 y 430 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (reformado por la Ley 16/2022, de 5 de
septiembre); 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 18, 19 y 19 bis y 322 y siguientes
de la Ley Hipotecaria; 98 y 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2019; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 26 de enero, 16 de febrero 4 de mayo y 16
de diciembre de 2012, 20 de septiembre y 18 de noviembre de 2013, 5 de septiembre
y 13 de octubre de 2014, 22 y 29 de septiembre de 2015, 16 de marzo y 14 de diciembre
de 2016, 16 de enero de 2017 y 11 de abril, 4 de junio y 26 de octubre de 2018, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de julio
de 2020, entre otras.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura otorgada el día 1 de julio de 2024 ante el notario de Leganés, don
Rafael Ángel Corral Martínez, con el número 2.355 de protocolo, don D. H. N. y doña L.
A. B. C. vendieron, a doña E. S. R. la finca registral número 6.022 del Registro de la
Propiedad de Fuenlabrada número 3.
La registradora, en una fundamentada nota, calificó negativamente la citada escritura
de compraventa, pues de la consulta realizada al Registro Público Concursal resultó que
uno de los vendedores, don D. H. N., se encontraba en situación de concurso voluntario,
en virtud de auto de fecha 8 de mayo de 2024, procedimiento número 207/2024, ante el
Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid; conservando las facultades de
administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la
cve: BOE-A-2025-2337
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1.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17386
Por todo ello, procede y
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que teniendo por
presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan y copia
testimoniada de la escritura de compraventa efectuada el 1 de julio de 2024, ante el
Notario de Leganés, Don Rafael Ángel Corral Martínez, bajo el n.º 2355/2024 de orden
de su protocolo, así como copia de la calificación efectuada, se sirva admitirlo con
remisión del mismo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para que
tras los trámites legales oportunos con estimación de los motivos de recurso aducidos,
acuerde levantar la suspensión de la calificación efectuada y, en consecuencia, se
proceda a efectuar la inscripción del acto jurídico de referencia, por el momento
pendiente de inscripción».
Junto al escrito de interposición del recurso, se adjuntó por el recurrente «copia del
contrato de arras celebrado respecto del inmueble de referencia», «copia del Auto de
fecha 8 de mayo de 2024», que contiene la declaración de concurso, y un escrito dirigido
al Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, conocedor del referido concurso, en el
que consta «el destino dado al precio obtenido por la compraventa del inmueble de
referencia».
IV
Presentado dicho escrito de recurso, la registradora de la Propiedad dio traslado del
mismo al notario de Leganés autorizante del título calificado, don Rafael Ángel Corral
Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, párrafo quinto, de la Ley
Hipotecaria, sin que éste formulara alegaciones. La registradora de la Propiedad se
mantuvo en su calificación, y en unión de su preceptivo informe, elevó el expediente a
este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1227 y 1281 y siguientes del Código Civil; 21.2, 28, 30, 35 y
siguientes, 40, 43, 44, 55.3, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 143, 156, 205, 210, 225, 251,
255 a 258, 429 y 430 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (reformado por la Ley 16/2022, de 5 de
septiembre); 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 18, 19 y 19 bis y 322 y siguientes
de la Ley Hipotecaria; 98 y 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2019; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 26 de enero, 16 de febrero 4 de mayo y 16
de diciembre de 2012, 20 de septiembre y 18 de noviembre de 2013, 5 de septiembre
y 13 de octubre de 2014, 22 y 29 de septiembre de 2015, 16 de marzo y 14 de diciembre
de 2016, 16 de enero de 2017 y 11 de abril, 4 de junio y 26 de octubre de 2018, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de julio
de 2020, entre otras.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura otorgada el día 1 de julio de 2024 ante el notario de Leganés, don
Rafael Ángel Corral Martínez, con el número 2.355 de protocolo, don D. H. N. y doña L.
A. B. C. vendieron, a doña E. S. R. la finca registral número 6.022 del Registro de la
Propiedad de Fuenlabrada número 3.
La registradora, en una fundamentada nota, calificó negativamente la citada escritura
de compraventa, pues de la consulta realizada al Registro Público Concursal resultó que
uno de los vendedores, don D. H. N., se encontraba en situación de concurso voluntario,
en virtud de auto de fecha 8 de mayo de 2024, procedimiento número 207/2024, ante el
Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid; conservando las facultades de
administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la
cve: BOE-A-2025-2337
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