Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2340)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ocaña a inscribir la adjudicación de dos partes de una finca registral como entidades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17405

aportadas, tanto la de otorgación de herencia de J. H. A. ante notario Francisco López
Colmenarejo como la escritura de su primera adquisión [sic] ante:
Autorizante: Gerona Peña, Gonzalo Notaría de Yepes escritura de fecha: 09/04/73
Inscripción: 7.ª tomo: 799 libro: 71 folio: 160 fecha: 08/08/74
Documentos que tienen en su poder actualmente, dado que el registro catastral con
el que dice las escrituras que corresponde 6470630VK4167S0001XD es erróneo en
linderos y en capacidad y por tanto, debe de quedar perfectamente descrita la finca para
evitar confusiones y poder reclamar nuestros derechos legítimos sobre el conjunto de la
finca».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 26 de septiembre de 2024
ratificándose en su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º y 202 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 a 54 y 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de octubre de 2008, 6 de abril de 2009, 6 de julio de 2013, 17
de octubre de 2014, 5 y 26 de mayo de 2015, 5 de mayo de 2016, 7 de marzo y 13 de
diciembre de 2017, 13 de noviembre de 2018 y 11 de diciembre de 2019.
1. Son circunstancias a tener en cuenta para la resolución de este expediente las
siguientes:
– en el Registro de la Propiedad de Ocaña, la finca registral número 4.230 de Yepes
aparece inscrita con la siguiente descripción: «Urbana: Casa en Yepes, calle (…). Ocupa
una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados. Compuesta de cuatro habitaciones
en planta baja, cuadra, cámara y pajar en planta alta y parte de portal. Linda: frente,
Calle (…); derecha, Callejón (…); izquierda, entrando, M. R. S.; y fondo, M. H.
– en la escritura autorizada el día 13 de febrero de 2024 por el notario de Madrid,
don Francisco López Colmenarejo, con el número 485 de protocolo, se describen como
entidades independientes en sus apartados 4) y 5) lo que parecen ser dos partes de la
casa que constituye la finca registral 4.230 de Yepes. En efecto, el elemento 4) se
describe como sigue: «Una casa en la Calle (…), en término municipal de Yepes
(Toledo), que se compone de mitad de puerta de calle y portal primero; mitad de portal
segundo, mitad de pasillo del lagar; mitad de patio mitad de corral, mitad de cueva y
escalera; mitad de portal a la subida de las habitaciones altas: mitad de antesala, sala y
alcoba con su puerta y balcón, alcoba de la izquierda, cocina y despensa, cámara y
excusado, que mide toda ella ciento cincuenta metros cuadrados aproximadamente».
– por otra parte, la entidad número 5) se describe como: «Otra parte de la casa citada
anteriormente, en la calle (…), de Yepes (Toledo), hoy número (…), de ciento cincuenta
metros cuadrados aproximadamente, compuesta de cuatro habitaciones en planta baja,
cuadra, cámara y pajar en planta alta y parte del portal, patio y corral común».
– según la escritura, ambas entidades tienen los mismos linderos y están inscritas
en el Registro de la propiedad de Ocaña al tomo 799, Libro 71, folio 169, finca
número 4.230, inscripción 7.ª
El registrador suspendió la inscripción de las operaciones particionales practicadas
respecto de las entidades 4) y 5) de la escritura por estar referidas a dos partes de una
misma finca registral.

cve: BOE-A-2025-2340
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Núm. 33