Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2339)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 35 a incluir en una nota informativa datos relativos a inscripciones no vigentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17399
aquel que sea verificable por medios ordinarios y sensatamente flexible, y por último la
Resolución 23 de enero de 2018, en la que el solicitante tampoco representaba al titular
del bien, se hacía mediante firma digital verificable, y no era requerida la presencialidad
para la solicitud y se motivó preceptivamente la petición.
Quinto. Nos faltaría la casi omisión de la justificación de la legitimidad, pero esta
viene amparada en primer lugar por la confidencialidad debida por el ejercicio de la
actividad de investigación privada y por la reserva previa de legitimidad que el
profesional debe cumplir y registrar en su propio expediente de contratación que queda a
verificación por parte de las unidades policiales de seguridad privada.
Por todo lo expuesto
Solicito a la Dirección General de Registros y Notariados [sic]: Que tenga por
presentado este escrito, y hechas las manifestaciones vertidas en él y previo los trámites
oportunos se sirva admitirlo y recurrida la decisión del Registrador del n.º 35, solicitando
extienda certificación literal desde su origen hasta la actualidad de las fincas 1073
y 1083.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 25 de septiembre de 2024 y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. El objeto de este expediente es determinar si ha sido conforme a derecho la
negativa del registrador de no dar publicidad de ciertas circunstancias relativas a
inscripciones no vigentes.
El recurrente solicita el historial literal de dos fincas desde su inicio.
A juicio del registrador no se justifica suficientemente el interés legítimo ni la finalidad
para la que se solicita la información.
El recurrente alega que el concepto de interés legítimo es indeterminado y que desde
el punto de vista general se podría decir que interés legítimo es el que no contraviene el
ordenamiento jurídico. Además, alega que, en base a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, los datos personales consignados hace más de 20 años no deberían estar sujetos
cve: BOE-A-2025-2339
Verificable en https://www.boe.es
Vistos el artículo 607 del Código Civil; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los artículos 221
siguientes y 326 de la Ley Hipotecaria; 17 y siguientes de la Ley del Notariado; 332 y
siguientes del Reglamento Hipotecario; 222 del Reglamento Notarial; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las
Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de
enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de
julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de
noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio
y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de
diciembre de 2014, 21 de junio, 20 de octubre y 14 de noviembre de 2016, 26 de abril, 19
de junio, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de enero, 27 de febrero y 21 de
noviembre de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero, 14 de octubre
y 20 de diciembre de 2021, 27 de julio, 26 de septiembre y 14 de noviembre de 2022
y 19 de enero de 2023.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17399
aquel que sea verificable por medios ordinarios y sensatamente flexible, y por último la
Resolución 23 de enero de 2018, en la que el solicitante tampoco representaba al titular
del bien, se hacía mediante firma digital verificable, y no era requerida la presencialidad
para la solicitud y se motivó preceptivamente la petición.
Quinto. Nos faltaría la casi omisión de la justificación de la legitimidad, pero esta
viene amparada en primer lugar por la confidencialidad debida por el ejercicio de la
actividad de investigación privada y por la reserva previa de legitimidad que el
profesional debe cumplir y registrar en su propio expediente de contratación que queda a
verificación por parte de las unidades policiales de seguridad privada.
Por todo lo expuesto
Solicito a la Dirección General de Registros y Notariados [sic]: Que tenga por
presentado este escrito, y hechas las manifestaciones vertidas en él y previo los trámites
oportunos se sirva admitirlo y recurrida la decisión del Registrador del n.º 35, solicitando
extienda certificación literal desde su origen hasta la actualidad de las fincas 1073
y 1083.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 25 de septiembre de 2024 y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. El objeto de este expediente es determinar si ha sido conforme a derecho la
negativa del registrador de no dar publicidad de ciertas circunstancias relativas a
inscripciones no vigentes.
El recurrente solicita el historial literal de dos fincas desde su inicio.
A juicio del registrador no se justifica suficientemente el interés legítimo ni la finalidad
para la que se solicita la información.
El recurrente alega que el concepto de interés legítimo es indeterminado y que desde
el punto de vista general se podría decir que interés legítimo es el que no contraviene el
ordenamiento jurídico. Además, alega que, en base a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, los datos personales consignados hace más de 20 años no deberían estar sujetos
cve: BOE-A-2025-2339
Verificable en https://www.boe.es
Vistos el artículo 607 del Código Civil; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los artículos 221
siguientes y 326 de la Ley Hipotecaria; 17 y siguientes de la Ley del Notariado; 332 y
siguientes del Reglamento Hipotecario; 222 del Reglamento Notarial; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las
Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de
enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de
julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de
noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio
y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de
diciembre de 2014, 21 de junio, 20 de octubre y 14 de noviembre de 2016, 26 de abril, 19
de junio, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de enero, 27 de febrero y 21 de
noviembre de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero, 14 de octubre
y 20 de diciembre de 2021, 27 de julio, 26 de septiembre y 14 de noviembre de 2022
y 19 de enero de 2023.