Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2339)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 35 a incluir en una nota informativa datos relativos a inscripciones no vigentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025

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judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial
o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25…”.
Manifestar que las unidades policiales de seguridad privada verifican y garantizan el
rigor en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la norma en las inspecciones
periódicas y extraordinarias que realizan.
Bien como conclusión a este resumen podemos concluir que los investigadores
buscan información amplia para aportar como prueba en todo tipo de procedimientos
civiles, mercantiles, laborales y administrativos a demanda de sus clientes con la
adecuada reserva de legitimidad y formalidad, estando obligados a confidencialidad y
reserva sobre sus clientes, investigaciones y resultados obtenidos.
El interés legítimo es un concepto jurídico indeterminado supone una figura jurídica
de difícil explicación o, al menos de un significado relativo en función del contexto en que
nos hallemos. Jurídicamente, el interés legítimo es un concepto que se refiere a una
situación en la que una persona o entidad tiene un interés personal, directo y concreto en
un asunto, lo que le da derecho a intervenir o a solicitar la protección de la ley. A
diferencia del interés general, que se refiere a la protección de los derechos de toda la
comunidad, el interés legítimo es particular y específico, aunque no necesariamente se
traduce en un derecho subjetivo.
Para que se considere un interés legítimo, debe cumplir ciertos requisitos:
1. Personalidad: Debe ser propio de la persona o entidad que lo invoca, no de
terceros.
2. Directo: La afectación o beneficio debe ser directo, es decir, la decisión que se
tome respecto al asunto debe impactar directamente en la persona.
3. Concreto: Debe ser específico y no abstracto, es decir, la persona debe poder
demostrar cómo la situación afecta sus derechos o intereses.
El interés legítimo se utiliza, por ejemplo, para determinar si una persona tiene la
capacidad de iniciar una acción judicial o de participar en un procedimiento
administrativo. Es una forma de limitar la intervención en procesos legales solo a
aquellos que tienen una conexión real y tangible con el asunto en cuestión.
Desde el punto de vista general se podría decir que el interés legítimo es aquel que
no contraviene el Ordenamiento Jurídico (hablando burdamente, el interés en matar a
una persona jamás será legítimo por muy mal que nos llevemos con ella). Y de forma
específica se tiene que estar al caso concreto.
Nos interesa mucho fijar la indefinición del interés legítimo puesto que este es el
principal problema que enfrenta tanto la publicidad registral como la contratación de los
servicios de investigación privada, pero como hemos dicho antes, casi todo aquello que
no contraviene el ordenamiento jurídico y salvo que sea algo absolutamente irrelevante o
ridículo, el interés legítimo puede venir amparado por casi cualquier anhelo o interés.
Tercero. Concretando la disconformidad con la respuesta ofrecida por el
Registrador n.º 35 exponemos en este apartado la respuesta ofrecida por dicho titular.
A la solicitud realizada sobre certificación literal integra de las fincas 1073 y 1083,
recogiendo todas las inscripciones desde el nacimiento de las fincas hasta la actualidad
el registrador censuró prácticamente toda la inscripción 1.ª, que databa de 19/05/1944
(hace 80 años), íntegramente la segunda alegando no vigencia de la misma, omitiendo
incluso la fecha, y la mayor parte de la 3.ª y 3.ª bis momento en la que sin que se pueda
seguir por que ambas fincas se trasforman en 1084, de fechas 1978 y 1980.
El censurado alcanza nombres, parte de linderos, primer transmitente, titulo por el
que trasmite, etc., datos que ni siquiera con una antigüedad inferior a 20 años tienen el
carácter de reservado, o de especial protección (…).
Cuarto. Reiteradas resoluciones de la DGRYN avalan tanto el acceso a la
publicidad registral como por ejemplo la Resolución 14 de julio de 2016, el [sic] la que se
confirma el derecho de un profesional a requerir publicidad registral de interés para su
cliente, la Resolución 3 de Abril de 2018, en la que igualmente se atribuye el derecho al
solicitante además de no requerirle para un modelo o procedimiento formal rígido, si no

cve: BOE-A-2025-2339
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