Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2339)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 35 a incluir en una nota informativa datos relativos a inscripciones no vigentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17397
otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, con inserción literal si lo
requiere el solicitante”.
Se presupone que personas o entidades que ejerzan actividad empresarial o
profesional de actividades inmobiliarias, abogados, procuradores, API’s, graduados
sociales, auditores, gestores administrativos, detectives, Entidades y/o Organismos
públicos, y/o asimilados, siempre que la petición exprese las causas de la consulta y sea
acorde con la finalidad del registro.
A tenor de lo expuesto en estos preceptos el derecho a la publicidad registral las
restricciones para el acceso a la misma estaría delimitada por la acreditación de interés
legítimo y ser titular directo o contar con la preceptiva autorización del titular o el
interesado legítimo, salvo para aquellos profesionales que tengan actuaciones
relacionadas con los propios registros y las actividades inmobiliarias.
En relación a la preceptiva protección de datos, y la preservación de la privacidad
sobre la información obrante en los libros registrales exponer que la LO 7/2021 de 26 de
mayo sobre LOPD establece en su art 8.3 “…3. Con carácter general, el plazo máximo
para la supresión de los datos será de veinte años, salvo que concurran factores como la
existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión
de la ejecución de la pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas u otras
circunstancias motivadas que hagan necesario el tratamiento de los datos para el
cumplimiento de los fines del artículo 1…”.
Por lo que salvo para circunstancias motivadas por requerimientos u obligaciones
legales los datos recogidos en cualquier institución deberían ser eliminados en el plazo
máximo de 20 años. Si el registro, como parece natural, mantiene la información obrante
en sus libros por periodos superiores a esos 20 años, deberemos entender que
trascurrido dicho plazo dicha información tiene carácter de información histórica, y por
ende accesible con carácter general, sin que se pueda alegar normativa sobre protección
de datos para la omisión, censura y/o negación de la misma.
Sobre la Ley de Seguridad privada 5/2014 de 4 de abril recoge en su art 48.1 dice “…
Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la
realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación,
por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos
privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a
la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o
lugares reservados…
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives
privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del
interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación
e investigación que se abra…
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados
de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los
sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios
de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
En su Preámbulo V, Página 6, párrafo 3.º la norma recoge “…se abordan cuestiones
tan delicadas como la legitimidad del encargo, el contenido del informe de investigación
o el deber de reserva profesional…”.
En su art. 30.g expone “…Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el
ejercicio de sus funciones…”.
Y para acabar con el deber de reserva y confidencialidad el art 49.5 expone “…Las
investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las
mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos
cve: BOE-A-2025-2339
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Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17397
otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, con inserción literal si lo
requiere el solicitante”.
Se presupone que personas o entidades que ejerzan actividad empresarial o
profesional de actividades inmobiliarias, abogados, procuradores, API’s, graduados
sociales, auditores, gestores administrativos, detectives, Entidades y/o Organismos
públicos, y/o asimilados, siempre que la petición exprese las causas de la consulta y sea
acorde con la finalidad del registro.
A tenor de lo expuesto en estos preceptos el derecho a la publicidad registral las
restricciones para el acceso a la misma estaría delimitada por la acreditación de interés
legítimo y ser titular directo o contar con la preceptiva autorización del titular o el
interesado legítimo, salvo para aquellos profesionales que tengan actuaciones
relacionadas con los propios registros y las actividades inmobiliarias.
En relación a la preceptiva protección de datos, y la preservación de la privacidad
sobre la información obrante en los libros registrales exponer que la LO 7/2021 de 26 de
mayo sobre LOPD establece en su art 8.3 “…3. Con carácter general, el plazo máximo
para la supresión de los datos será de veinte años, salvo que concurran factores como la
existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión
de la ejecución de la pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas u otras
circunstancias motivadas que hagan necesario el tratamiento de los datos para el
cumplimiento de los fines del artículo 1…”.
Por lo que salvo para circunstancias motivadas por requerimientos u obligaciones
legales los datos recogidos en cualquier institución deberían ser eliminados en el plazo
máximo de 20 años. Si el registro, como parece natural, mantiene la información obrante
en sus libros por periodos superiores a esos 20 años, deberemos entender que
trascurrido dicho plazo dicha información tiene carácter de información histórica, y por
ende accesible con carácter general, sin que se pueda alegar normativa sobre protección
de datos para la omisión, censura y/o negación de la misma.
Sobre la Ley de Seguridad privada 5/2014 de 4 de abril recoge en su art 48.1 dice “…
Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la
realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación,
por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos
privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a
la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o
lugares reservados…
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives
privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del
interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación
e investigación que se abra…
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados
de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los
sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios
de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
En su Preámbulo V, Página 6, párrafo 3.º la norma recoge “…se abordan cuestiones
tan delicadas como la legitimidad del encargo, el contenido del informe de investigación
o el deber de reserva profesional…”.
En su art. 30.g expone “…Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el
ejercicio de sus funciones…”.
Y para acabar con el deber de reserva y confidencialidad el art 49.5 expone “…Las
investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las
mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos
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