Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2339)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 35 a incluir en una nota informativa datos relativos a inscripciones no vigentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17396

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2339

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 35 a incluir en una nota
informativa datos relativos a inscripciones no vigentes.

En el recurso interpuesto por don I. A. E. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 35, don Galo Rodríguez Tejada, a incluir en una nota
informativa datos relativos a inscripciones no vigentes.
Hechos
I
Mediante solicitud suscrita por don I. A. E. se requirió «copia literal de las hojas
registrales desde su origen hasta ahora de las fincas registrales (…)» de la demarcación
del Registro de la Propiedad de Madrid número 35.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 35, se
emitió las notas informativas de las dos fincas solicitadas con fecha 14 de agosto
de 2024, pero sin incluir copia literal de las hojas registrales.
III

«Primero. Con la intención de exponer con la mayor claridad nuestra petición en
primer lugar expondremos el objeto de nuestra solicitud al Registro n.º 35.
En el marco de un encargo profesional amparado en la Ley de Seguridad Privada se
consideró necesario disponer de la historia e información obrante en poder del Registro
n.º 34 [sic], en relación a las fincas registrales 1073 y 1083, por lo que se solicitó
certificación literal de dichas fincas desde su primera inscripción en el registro hasta la
actualidad.
Segundo. En segundo lugar, vamos a intentar delimitar el encuadramiento
normativo tanto de la publicidad registral, como de la LOPD, como de la Ley de
Seguridad Privada y nuestro desempeño profesional.
Sobre la publicidad registral encontramos que el art 221 de la LH establece que “Los
Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de
los bienes inmuebles o derechos reales inscritos”.
El art 332.3 del RH establece que “Quien desee obtener información de los asientos
deberá acreditar ante el Registrador que tiene interés legítimo para ello. Cuando el que
solicite la información no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá
acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la
persona o entidad en cuyo nombre actúa”.
El art 332.5 de RH establece “…Dicho interés se presumirá en el supuesto de que la
información se solicite a efectos tributarios, de valoración inmobiliarias o con finalidad de

cve: BOE-A-2025-2339
Verificable en https://www.boe.es

Don I. A. E. interpuso recurso el día 17 de septiembre de 2024 en los siguientes
términos: