Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2342)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fusión de dos sociedades de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17417
IV
El 24 de septiembre de 2024, el registrador Mercantil emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General. En dicho informe manifestaba que el día 9 de
septiembre de 2024, y bajo el mismo asiento y Diario, tuvo entrada en el Registro,
«“escritura complementaria y de rectificación de otra de fusión”, autorizada por el Notario
de Sevilla», don José María Florit de Carranza, «el mismo día, número 2340 protocolar»,
y «el título principal, en unión de esta escritura complementaria y de rectificación», que
ha quedado inscrita el día 13 de septiembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 1 a 10, 53, 54 y 71, así como la
disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; los artículos 44 y 64 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Directiva (UE) 2017/1132 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados
aspectos del Derecho de sociedades; la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva
(UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones
transfronterizas; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 y 11 de abril y 21 de octubre de 2014 y 20 de junio de 2017, y la
Resolución de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de junio
de 2023.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a
público los acuerdos sociales de fusión de la sociedad «Artes Modernas de Inversión, SL»
(sociedad absorbente) y la sociedad «Residencia Torreblanca Sevilla, SL», unipersonal
(absorbida), adoptados por unanimidad en junta general universal de cada una de dichas
sociedades el día 30 de junio de 2024. La sociedad absorbida está íntegramente participada
por la absorbente.
En dicha escritura se manifiesta que la fusión se ha acordado «de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (sin necesidad, por
tanto, de informe de administradores ni intervención de expertos) y del artículo 53 del
mismo y, por tanto, sin necesidad de aumento de capital social de la absorbente (…)». Y
se añade que «a efectos del artículo 9.2 y concordantes del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, hace constar que la absorbida carece de trabajadores y que la fusión no
produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, con esa
manifestación sobre la inexistencia de trabajadores de la sociedad absorbida y sobre el
hecho de que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente, se
cumple con la exigencia establecida para el proyecto de fusión en artículo 4.1.7.º del
Real Decreto-ley 5/2023, pero no se da cumplimiento a lo establecido en dicho
artículo 9.2. Por ello, considera necesario que el órgano de administración manifieste
que se ha elaborado y puesto a disposición de dichos trabajadores el informe a que se
refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2023.
El notario recurrente alega que si la fusión no tiene «consecuencias para el empleo»
o para «las relaciones laborales» ni produce «cualquier cambio sustancial en las
condiciones de empleo aplicables o en la ubicación de los centros de actividad de la
sociedad absorbente» no procede dar satisfacción a derecho de información alguno; y,
cve: BOE-A-2025-2342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17417
IV
El 24 de septiembre de 2024, el registrador Mercantil emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General. En dicho informe manifestaba que el día 9 de
septiembre de 2024, y bajo el mismo asiento y Diario, tuvo entrada en el Registro,
«“escritura complementaria y de rectificación de otra de fusión”, autorizada por el Notario
de Sevilla», don José María Florit de Carranza, «el mismo día, número 2340 protocolar»,
y «el título principal, en unión de esta escritura complementaria y de rectificación», que
ha quedado inscrita el día 13 de septiembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 1 a 10, 53, 54 y 71, así como la
disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; los artículos 44 y 64 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Directiva (UE) 2017/1132 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados
aspectos del Derecho de sociedades; la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva
(UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones
transfronterizas; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 y 11 de abril y 21 de octubre de 2014 y 20 de junio de 2017, y la
Resolución de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de junio
de 2023.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a
público los acuerdos sociales de fusión de la sociedad «Artes Modernas de Inversión, SL»
(sociedad absorbente) y la sociedad «Residencia Torreblanca Sevilla, SL», unipersonal
(absorbida), adoptados por unanimidad en junta general universal de cada una de dichas
sociedades el día 30 de junio de 2024. La sociedad absorbida está íntegramente participada
por la absorbente.
En dicha escritura se manifiesta que la fusión se ha acordado «de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (sin necesidad, por
tanto, de informe de administradores ni intervención de expertos) y del artículo 53 del
mismo y, por tanto, sin necesidad de aumento de capital social de la absorbente (…)». Y
se añade que «a efectos del artículo 9.2 y concordantes del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, hace constar que la absorbida carece de trabajadores y que la fusión no
produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, con esa
manifestación sobre la inexistencia de trabajadores de la sociedad absorbida y sobre el
hecho de que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente, se
cumple con la exigencia establecida para el proyecto de fusión en artículo 4.1.7.º del
Real Decreto-ley 5/2023, pero no se da cumplimiento a lo establecido en dicho
artículo 9.2. Por ello, considera necesario que el órgano de administración manifieste
que se ha elaborado y puesto a disposición de dichos trabajadores el informe a que se
refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2023.
El notario recurrente alega que si la fusión no tiene «consecuencias para el empleo»
o para «las relaciones laborales» ni produce «cualquier cambio sustancial en las
condiciones de empleo aplicables o en la ubicación de los centros de actividad de la
sociedad absorbente» no procede dar satisfacción a derecho de información alguno; y,
cve: BOE-A-2025-2342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33