Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. Uniformidad. (BOE-A-2025-2291)
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17127
consideradas necesarias para unificar claramente el significado de todas ellas y evitar
posibles conflictos (actos sociales solemnes, Cuadros de Mando, bengala,…); la
visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes
uniformes, por parte del personal femenino; la posibilidad que se abre de usar
indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino, en aquellas uniformidades en las
que así se especifique, compaginándolo con las directrices que se marquen para la
asistencia a determinados actos; la definición clara, visible y esquemática de la ubicación
de los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos sobre el uniforme; la
sustitución de la expresión «Armada Española» por la de «Armada», en la prenda de
cabeza del personal de Marinería de la Armada; la nueva definición del color del
uniforme del Ejército del Aire y del Espacio (pasando de «gris aviación» a «azul
aviación»); la sustitución del modelo y color de la cazadora del uniforme de trabajo del
Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (de color caqui y
verde musgo, respectivamente, pasa a color negro); la regulación de las divisas de los
alumnos de formación de la Academia Central de la Defensa; y, la inclusión de los
distintivos de nacionalidad, de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar,
del valor reconocido o la Placa de grado de doctor.
A esta norma de uniformidad se le quiere dar una utilidad eminentemente práctica,
obviando descripciones detalladas de diseño o técnicas, de manera que el resultado final
sea fácil de consultar por todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Desde el punto de vista de la uniformidad, los principios y valores relativos a la
perspectiva de género y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que
rigen en todos los ámbitos de actuación de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos
plenamente en esta orden ministerial. Al mismo tiempo, se asume que determinadas
prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según
sean para mujeres u hombres, reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades
propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas
por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que
puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien
como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y
costumbres de la sociedad de la que forman parte.
Tomando como punto de partida el título preliminar, esta orden ministerial se
estructura en doce títulos, agrupados según materias afines, subdividida en capítulos
para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de las
prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.
En los títulos II al V se describen la composición y observaciones particulares de los
uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio y de los
cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del
personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de
las Fuerzas Armadas (SARFAS) y de los reservistas voluntarios (RV).
En los títulos IX al XI se regula el uso y colocación de los emblemas, divisas y
distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que
los representan. En el capítulo IV del título IX se han incorporado las modificaciones
aprobadas por la anteriormente mencionada Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de
desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, en lo referente a la
uniformidad.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para mantener la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de los derechos para sus destinatarios.
cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17127
consideradas necesarias para unificar claramente el significado de todas ellas y evitar
posibles conflictos (actos sociales solemnes, Cuadros de Mando, bengala,…); la
visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes
uniformes, por parte del personal femenino; la posibilidad que se abre de usar
indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino, en aquellas uniformidades en las
que así se especifique, compaginándolo con las directrices que se marquen para la
asistencia a determinados actos; la definición clara, visible y esquemática de la ubicación
de los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos sobre el uniforme; la
sustitución de la expresión «Armada Española» por la de «Armada», en la prenda de
cabeza del personal de Marinería de la Armada; la nueva definición del color del
uniforme del Ejército del Aire y del Espacio (pasando de «gris aviación» a «azul
aviación»); la sustitución del modelo y color de la cazadora del uniforme de trabajo del
Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (de color caqui y
verde musgo, respectivamente, pasa a color negro); la regulación de las divisas de los
alumnos de formación de la Academia Central de la Defensa; y, la inclusión de los
distintivos de nacionalidad, de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar,
del valor reconocido o la Placa de grado de doctor.
A esta norma de uniformidad se le quiere dar una utilidad eminentemente práctica,
obviando descripciones detalladas de diseño o técnicas, de manera que el resultado final
sea fácil de consultar por todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Desde el punto de vista de la uniformidad, los principios y valores relativos a la
perspectiva de género y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que
rigen en todos los ámbitos de actuación de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos
plenamente en esta orden ministerial. Al mismo tiempo, se asume que determinadas
prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según
sean para mujeres u hombres, reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades
propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas
por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que
puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien
como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y
costumbres de la sociedad de la que forman parte.
Tomando como punto de partida el título preliminar, esta orden ministerial se
estructura en doce títulos, agrupados según materias afines, subdividida en capítulos
para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de las
prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.
En los títulos II al V se describen la composición y observaciones particulares de los
uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio y de los
cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del
personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de
las Fuerzas Armadas (SARFAS) y de los reservistas voluntarios (RV).
En los títulos IX al XI se regula el uso y colocación de los emblemas, divisas y
distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que
los representan. En el capítulo IV del título IX se han incorporado las modificaciones
aprobadas por la anteriormente mencionada Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de
desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, en lo referente a la
uniformidad.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para mantener la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de los derechos para sus destinatarios.
cve: BOE-A-2025-2291
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Núm. 33