Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. Uniformidad. (BOE-A-2025-2291)
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17128
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo y estable, y es conforme con el principio de trasparencia, ya que se definen
claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante su tramitación, se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además,
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de las asociaciones
profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada ley orgánica. Finalmente, con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada
por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa
considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas
innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a
continuación.
Disposición adicional primera.
Uniformidad del personal retirado.
1. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en actos
militares y actos sociales solemnes.
2. El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas
Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la
unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio
activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y
ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos
militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden
ministerial.
Uniformidad de los militares que tengan la condición de
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27
de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares
que se encuentren en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su
condición militar sólo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o
cuando se les autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas
Armadas y siempre que no estén ejerciendo cargos electos de representación política.
Disposición transitoria primera.
Pervivencia normativa.
En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los
aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas, distintivos y complementos que se
describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes
cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
militar en suspenso.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17128
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo y estable, y es conforme con el principio de trasparencia, ya que se definen
claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante su tramitación, se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además,
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de las asociaciones
profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada ley orgánica. Finalmente, con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada
por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa
considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas
innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a
continuación.
Disposición adicional primera.
Uniformidad del personal retirado.
1. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en actos
militares y actos sociales solemnes.
2. El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas
Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la
unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio
activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y
ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos
militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden
ministerial.
Uniformidad de los militares que tengan la condición de
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27
de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares
que se encuentren en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su
condición militar sólo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o
cuando se les autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas
Armadas y siempre que no estén ejerciendo cargos electos de representación política.
Disposición transitoria primera.
Pervivencia normativa.
En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los
aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas, distintivos y complementos que se
describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes
cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
militar en suspenso.