Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. Uniformidad. (BOE-A-2025-2291)
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17126
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de
uniformidad de las Fuerzas Armadas.
La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que
en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que
generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme
militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los
militares es manifiesta, de ahí que sea un aspecto íntimamente relacionado con el
régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de
julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los
militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante
el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones
en el uso del mismo serán establecidas por orden de la persona titular del Ministerio de
Defensa.
La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor
reflejan el carácter institucional de éstas. Por ello, en un medio de actuación que cada
día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es
necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad,
respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos, la Armada y de
cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de
uniformidad de las Fuerzas Armadas, fue el resultado de incluir en un desarrollo único y
homogéneo toda la diversidad de disposiciones relacionadas con la denominación,
composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, de tal forma que
facilitara al personal militar su consulta. La única modificación realizada tras su
aprobación se llevó a cabo mediante la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, para
que los integrantes de las especialidades fundamentales de los cuerpos comunes de las
Fuerzas Armadas pudieran ostentar sobre el uniforme los emblemas representativos de
las mismas, y otros que representan casos especiales de los cuerpos comunes, como el
diploma de estado mayor.
Transcurridos ocho años desde la aprobación de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de
octubre, y dado que el concepto de uniformidad comprende un conjunto de normas que
regulan el uso de prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos
tratados en un sentido amplio e integrado, parece procedente llevar a cabo una revisión
completa de la citada orden ministerial y, especialmente, sobre determinados aspectos
que se ha considerado necesario mejorar.
Asimismo, se considera necesario realizar una mención específica y aclaratoria
relativa a la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey
y de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Estas unidades están integradas por
personal perteneciente a los Ejércitos, a la Armada o a los cuerpos comunes de las
Fuerzas Armadas, que utilizan las mismas prendas de uniformidad y en las mismas
condiciones que aquéllos destinados en sus respectivos Ejércitos de procedencia, pero
con las adaptaciones y modificaciones oportunas, cuya aprobación corresponderá,
respectivamente, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey o al Jefe de
la Unidad Militar de Emergencias.
Entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas
afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial,
por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada; la
inclusión de una serie de definiciones de conceptos y descripciones de complementos,
cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es
2291
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17126
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de
uniformidad de las Fuerzas Armadas.
La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que
en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que
generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme
militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los
militares es manifiesta, de ahí que sea un aspecto íntimamente relacionado con el
régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de
julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los
militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante
el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones
en el uso del mismo serán establecidas por orden de la persona titular del Ministerio de
Defensa.
La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor
reflejan el carácter institucional de éstas. Por ello, en un medio de actuación que cada
día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es
necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad,
respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos, la Armada y de
cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de
uniformidad de las Fuerzas Armadas, fue el resultado de incluir en un desarrollo único y
homogéneo toda la diversidad de disposiciones relacionadas con la denominación,
composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, de tal forma que
facilitara al personal militar su consulta. La única modificación realizada tras su
aprobación se llevó a cabo mediante la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, para
que los integrantes de las especialidades fundamentales de los cuerpos comunes de las
Fuerzas Armadas pudieran ostentar sobre el uniforme los emblemas representativos de
las mismas, y otros que representan casos especiales de los cuerpos comunes, como el
diploma de estado mayor.
Transcurridos ocho años desde la aprobación de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de
octubre, y dado que el concepto de uniformidad comprende un conjunto de normas que
regulan el uso de prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos
tratados en un sentido amplio e integrado, parece procedente llevar a cabo una revisión
completa de la citada orden ministerial y, especialmente, sobre determinados aspectos
que se ha considerado necesario mejorar.
Asimismo, se considera necesario realizar una mención específica y aclaratoria
relativa a la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey
y de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Estas unidades están integradas por
personal perteneciente a los Ejércitos, a la Armada o a los cuerpos comunes de las
Fuerzas Armadas, que utilizan las mismas prendas de uniformidad y en las mismas
condiciones que aquéllos destinados en sus respectivos Ejércitos de procedencia, pero
con las adaptaciones y modificaciones oportunas, cuya aprobación corresponderá,
respectivamente, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey o al Jefe de
la Unidad Militar de Emergencias.
Entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas
afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial,
por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada; la
inclusión de una serie de definiciones de conceptos y descripciones de complementos,
cve: BOE-A-2025-2291
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