Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2229)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Paterna n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo que se había solicitado expedición de certificación de las fincas a los solos efectos de dicha cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

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mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le
oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo
inmueble o derecho real.
Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse
o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de sesenta
días, contados desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento.
Segundo: no constar el consentimiento de los titulares de la condición resolutoria, la
Sentencia firme que ordene su cancelación (sin perjuicio de lo indicado en los
antecedentes de hecho), ni haber transcurrido el plazo necesario para su cancelación
por caducidad, con arreglo al artículo 82 de la LH, dado que en la inscripción de la
condición resolutoria no se fija un plazo de duración o fecha desde la que comenzar a
computar ("dies a quo") la duración de la obligación garantizada, ni se establece un plazo
en la constitución de la garantía. Por ello no resulta posible aplicar el plazo de seis años
que resultan de sumar a los 5 años de prescripción de la acción civil (conforme al
artículo 1964 del C. Civil: Las acciones personales que no tengan plazo especial
prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la
obligación...), el año adicional de garantía del artículo 82 de la LH que se inserta a
continuación:
Artículo 82. Ley Hipotecaria.
Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública no
se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de
casación, o por otra escritura o documento auténtico en la cual preste su consentimiento
para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación,
o sus causahabientes o representantes legítimos. La cancelación de inscripciones o
anotaciones preventivas a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas
que resulte de un plan de reestructuración homologado respecto a quienes lo hubieran
suscrito o a quienes se les hubieran extendido sus efectos se practicará por testimonio
del auto de homologación de ese acuerdo.
Podrán, no obstante, ser canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito
o anotado quede extinguido por declaración de la ley o resulte así del mismo título en
cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva.
Si constituida la inscripción o anotación por escritura pública, procediere su
cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, podrá el otro
interesado exigirla en juicio ordinario.
Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas
especiales que sobre determinadas cancelaciones se comprenden en esta ley.
A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá
procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado
a que se refiere el artículo 11 de esta ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase
de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando
haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción
de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se
hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la
prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el
Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido
renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.
Finalmente señalaremos que no se expide la certificación solicitada dado que el
interesado ha manifestado expresamente que la finalidad de tal certificación es cancelar
la condición resolutoria a que se refiere la presente nota de calificación.
A los efectos oportunos se le notifica que contra esta calificación negativa podrá (…).
Paterna Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Gabriel
Gragera Ibáñez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Paterna dos a día
uno de julio del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2025-2229
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