Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2229)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Paterna n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo que se había solicitado expedición de certificación de las fincas a los solos efectos de dicha cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16703
Ordinario n.º 942/2016 que se han acumulado al Procedimiento de Ejecución de Títulos
Judiciales n.º 238/2022 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número veinte de
Valencia a instancias de don M. A. L.
En dicho mandamiento consta la Sentencia dictada en el Procedimiento de Juicio
Ordinario n.º 942/2016, de fecha veintitrés de junio de dos mil veinte, por la que en su
fallo se estima la demanda formulada por la parte actora don M. A. L., y don M., don J. y
don J. A. A. M., frente a Valtevi Promociones SL y Turiaclima 2005 SL, y se declara que
las mercantiles demandadas han incumplido su obligación de entregar y transmitir a los
demandantes, libre de cargas, gravámenes y limitaciones, las dos viviendas de mayor
superficie de su planta y que, como mínimo, deben tener 90 metros útiles, a determinar
en ejecución de sentencia.
"Subsidiariamente, si no pudiese dar cumplimiento por las demandadas a la
obligación de entrega de las dos viviendas libres de cargas, se tendrá por resuelto el
contrato de cesión de solar a cambio de obra y entrega de cantidad concertado en
fecha 12 de junio de 2006 y elevado a escritura pública, y en consecuencia las
demandadas deberán reintegrar la finca a favor de los demandantes, mediante la
entrega de las fincas 79.429, 79.431 y 79.435 que forman parte de le edificio construido
en el solar, todo ello libre de cargas y gravámenes y otorgar cuantos documentos fueren
necesarios para tal fin, corriendo con los gastos de los mismos, a fin de conseguir la
inscripción registral y la cancelación de cargas registrales antes mencionadas."
3. Dicho documentación ha sido calificada negativamente según nota de
calificación desfavorable, firmada por el registrador que suscribe, de fecha 14 de junio
de 2024, la cual ha sido oportunamente notificada a los interesados.
4. La condición resolutoria cuya cancelación se pretende se inscribió con fecha 14
de junio de 2006, al practicar la inscripción de un contrato de permuta a cambio de obra
futura en las registrales 12844 y 12838 de Paterna, posteriormente agrupadas, dando
lugar a la matriz 75.619, en cuya inscripción 5.ª, de fecha 27 de marzo de 2007, en la
que consta la declaración de obra nueva y la constitución del RPH, surgiendo por
división horizontal, entre otras, las fincas registrales 79.429 y 79.431 respecto de las que
solicita la cancelación de la condición resolutoria.
5. Las registrales 79.429 y 79.431 a favor de las mercantiles constructoras: Valtevi
Promociones SL y Turiaclima 2005 SL por mitades. Sin embargo la mitad indivisa de
Turiaclima 2005 SL fue objeto de ejecución y adjudicación en favor de la mercantil
solicitante Grupo Avantix SL.
6. La condición resolutoria cuya cancelación se solicita figura inscrita en los
siguientes términos: "En caso de no llevarse a cabo la ejecución de las obras por parte
de las mercantiles, en los plazos y formas indicados en el presente contrato, o de
incumplimiento de alguna de las obligaciones del mismo, los cedentes podrán optar por
resolver el contrato, con la simple notificación notarial indicando la resolución y el
incumplimiento sufrido, y la propiedad volvería de nuevo a los cedentes, libre de todas
las cargas que sobre la propiedad pudieren haber recaído, y en la misma situación
jurídica en la que se efectúen con posterioridad a este contrato».
Fundamentos de Derecho:
No se expide cancela la condición resolutoria objeto de la certificación solicitada por
los siguientes motivos: no constar el consentimiento de los titulares de la condición
resolutoria ni haber transcurrido el plazo necesario para su cancelación.
Primero: actuación del principio registral de "Prioridad", ya que figurando previamente
presentado un título que afecta a la subsistencia de la condición resolutoria debe darse
prioridad al despacho del mismo o al transcurso del plazo de vigencia de asiento previo.
Ello por aplicación del artículo 17 de la Ley Hipotecaria.
Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o
declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los
cve: BOE-A-2025-2229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16703
Ordinario n.º 942/2016 que se han acumulado al Procedimiento de Ejecución de Títulos
Judiciales n.º 238/2022 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número veinte de
Valencia a instancias de don M. A. L.
En dicho mandamiento consta la Sentencia dictada en el Procedimiento de Juicio
Ordinario n.º 942/2016, de fecha veintitrés de junio de dos mil veinte, por la que en su
fallo se estima la demanda formulada por la parte actora don M. A. L., y don M., don J. y
don J. A. A. M., frente a Valtevi Promociones SL y Turiaclima 2005 SL, y se declara que
las mercantiles demandadas han incumplido su obligación de entregar y transmitir a los
demandantes, libre de cargas, gravámenes y limitaciones, las dos viviendas de mayor
superficie de su planta y que, como mínimo, deben tener 90 metros útiles, a determinar
en ejecución de sentencia.
"Subsidiariamente, si no pudiese dar cumplimiento por las demandadas a la
obligación de entrega de las dos viviendas libres de cargas, se tendrá por resuelto el
contrato de cesión de solar a cambio de obra y entrega de cantidad concertado en
fecha 12 de junio de 2006 y elevado a escritura pública, y en consecuencia las
demandadas deberán reintegrar la finca a favor de los demandantes, mediante la
entrega de las fincas 79.429, 79.431 y 79.435 que forman parte de le edificio construido
en el solar, todo ello libre de cargas y gravámenes y otorgar cuantos documentos fueren
necesarios para tal fin, corriendo con los gastos de los mismos, a fin de conseguir la
inscripción registral y la cancelación de cargas registrales antes mencionadas."
3. Dicho documentación ha sido calificada negativamente según nota de
calificación desfavorable, firmada por el registrador que suscribe, de fecha 14 de junio
de 2024, la cual ha sido oportunamente notificada a los interesados.
4. La condición resolutoria cuya cancelación se pretende se inscribió con fecha 14
de junio de 2006, al practicar la inscripción de un contrato de permuta a cambio de obra
futura en las registrales 12844 y 12838 de Paterna, posteriormente agrupadas, dando
lugar a la matriz 75.619, en cuya inscripción 5.ª, de fecha 27 de marzo de 2007, en la
que consta la declaración de obra nueva y la constitución del RPH, surgiendo por
división horizontal, entre otras, las fincas registrales 79.429 y 79.431 respecto de las que
solicita la cancelación de la condición resolutoria.
5. Las registrales 79.429 y 79.431 a favor de las mercantiles constructoras: Valtevi
Promociones SL y Turiaclima 2005 SL por mitades. Sin embargo la mitad indivisa de
Turiaclima 2005 SL fue objeto de ejecución y adjudicación en favor de la mercantil
solicitante Grupo Avantix SL.
6. La condición resolutoria cuya cancelación se solicita figura inscrita en los
siguientes términos: "En caso de no llevarse a cabo la ejecución de las obras por parte
de las mercantiles, en los plazos y formas indicados en el presente contrato, o de
incumplimiento de alguna de las obligaciones del mismo, los cedentes podrán optar por
resolver el contrato, con la simple notificación notarial indicando la resolución y el
incumplimiento sufrido, y la propiedad volvería de nuevo a los cedentes, libre de todas
las cargas que sobre la propiedad pudieren haber recaído, y en la misma situación
jurídica en la que se efectúen con posterioridad a este contrato».
Fundamentos de Derecho:
No se expide cancela la condición resolutoria objeto de la certificación solicitada por
los siguientes motivos: no constar el consentimiento de los titulares de la condición
resolutoria ni haber transcurrido el plazo necesario para su cancelación.
Primero: actuación del principio registral de "Prioridad", ya que figurando previamente
presentado un título que afecta a la subsistencia de la condición resolutoria debe darse
prioridad al despacho del mismo o al transcurso del plazo de vigencia de asiento previo.
Ello por aplicación del artículo 17 de la Ley Hipotecaria.
Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o
declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los
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Núm. 32