Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2229)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Paterna n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo que se había solicitado expedición de certificación de las fincas a los solos efectos de dicha cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16702
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2229
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Paterna n.º 2, por la que se suspende la
cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo que se había
solicitado expedición de certificación de las fincas a los solos efectos de dicha
cancelación.
En el recurso interpuesto por don M. S. B., en nombre y representación de la
mercantil «Grupo Avantix, SL», contra la nota de calificación del registrador de
la Propiedad de Paterna número 2, don Gabriel Gragera Ibáñez, por la que se
suspende la cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo cual se había
solicitado la expedición de certificación de las fincas, a los solos efectos de dicha
cancelación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don M. S. B., en nombre y representación de la
mercantil «Grupo Avantix, SL», se solicitaba la expedición de certificación de las fincas
registrales números 79.429 y 79.431 de Paterna, únicamente para que se llevase a cabo
la cancelación de la condición resolutoria que constaba inscrita sobre dichas fincas.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Paterna número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación relativa al asiento de presentación 675 del diario 2024 de
fecha 25 de junio de 2024. Entrada 4613/2024.
Antecedentes de hecho:
1. Se solicita en el certificado indicado, que se practique la misma, a los solos
efectos de cancelar la condición resolutoria que recae sobre las fincas registrales 79.429
y 79.435 de Paterna, de las que la citada entidad es titular de la mitad indivisa de las
mismas.
2. Figura previamente presentado mandamiento, bajo el número de
entrada 2.916/2024, Asiento de presentación 1.785 del Diario 36 -Autos de Juicio
cve: BOE-A-2025-2229
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de la Propiedad que suscribe, en relación con el documento
presentado, Certificación solicitada por don Mario Soria Bueno, como Administrador de la
entidad Grupo Avantix SL, presentado a las 14:10 del día veinticinco de junio de dos mil
veinticuatro, con el número de entrada 4613/2024, Asiento de presentación 675 del
Diario 2024, he procedido conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria –reformado por
la Ley 24/2001 de 27 de diciembre– y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, a su
calificación en el plazo previsto en el mismo, observando el siguiente defecto
subsanable, por lo que se suspende la práctica del asiento de inscripción en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16702
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2229
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Paterna n.º 2, por la que se suspende la
cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo que se había
solicitado expedición de certificación de las fincas a los solos efectos de dicha
cancelación.
En el recurso interpuesto por don M. S. B., en nombre y representación de la
mercantil «Grupo Avantix, SL», contra la nota de calificación del registrador de
la Propiedad de Paterna número 2, don Gabriel Gragera Ibáñez, por la que se
suspende la cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo cual se había
solicitado la expedición de certificación de las fincas, a los solos efectos de dicha
cancelación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don M. S. B., en nombre y representación de la
mercantil «Grupo Avantix, SL», se solicitaba la expedición de certificación de las fincas
registrales números 79.429 y 79.431 de Paterna, únicamente para que se llevase a cabo
la cancelación de la condición resolutoria que constaba inscrita sobre dichas fincas.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Paterna número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación relativa al asiento de presentación 675 del diario 2024 de
fecha 25 de junio de 2024. Entrada 4613/2024.
Antecedentes de hecho:
1. Se solicita en el certificado indicado, que se practique la misma, a los solos
efectos de cancelar la condición resolutoria que recae sobre las fincas registrales 79.429
y 79.435 de Paterna, de las que la citada entidad es titular de la mitad indivisa de las
mismas.
2. Figura previamente presentado mandamiento, bajo el número de
entrada 2.916/2024, Asiento de presentación 1.785 del Diario 36 -Autos de Juicio
cve: BOE-A-2025-2229
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de la Propiedad que suscribe, en relación con el documento
presentado, Certificación solicitada por don Mario Soria Bueno, como Administrador de la
entidad Grupo Avantix SL, presentado a las 14:10 del día veinticinco de junio de dos mil
veinticuatro, con el número de entrada 4613/2024, Asiento de presentación 675 del
Diario 2024, he procedido conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria –reformado por
la Ley 24/2001 de 27 de diciembre– y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, a su
calificación en el plazo previsto en el mismo, observando el siguiente defecto
subsanable, por lo que se suspende la práctica del asiento de inscripción en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho.