Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2228)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Bisbal d'Empordà a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16698
junio de 2024, ya que nunca en las ocasiones anteriores se había pronunciado al
respecto.
Cuarta.
Plazo.
No existe notificación formal de la calificación ya que se realizó por correo electrónico
que la sra. D. no abrió por estar en spam hasta fecha de 26 de agosto de 2024. Por lo
que se está dentro del plazo de un mes correspondiente. La notificación telemática no
fue autorizada por la sra. D.
El Registrador deberá notificar la calificación negativa al presentante y al notario
autorizante, y, en su caso, a la autoridad judicial o al funcionario que lo haya expedido
(esta parte desconoce si se ha realizado dicha formalidad), de conformidad con lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (el art. 322 LH
hace referencia a los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, pero dicha Ley ha sido derogada
por la Ley 39/2015, que regula las notificaciones en los arts. 40-46).»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador a inscribir un
decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento
de ejecución de una sentencia que puso fin a un procedimiento ordinario de reclamación
de derechos legitimarios. En vía de ejecución se adjudicó la finca 153 a la demandante.
Son hechos a tener en cuenta en la resolución del presente expediente, los
siguientes:
– La finca se encuentra inscrita a nombre de don G. A. D. en cuanto a la nuda
propiedad y de su madre, doña M. D. T. en usufructo; ambos por herencia de su abuela y
madre respectivamente, doña F. T. G.
– En virtud de procedimiento de juicio ordinario de reclamación de derechos
legitimarios doña A. D. T. presentó demanda contra don G. A. D. como demandado y
heredero de doña F. T. G.
cve: BOE-A-2025-2228
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio,
2 de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta
en consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021,
31 de enero, 28 de febrero, 5 de abril, 27 de julio y 8 de septiembre de 2022, 9 y 24 de
mayo, 5 de septiembre y 24 de octubre de 2023 y 10 de enero, 10 de abril y 24 de julio
de 2024.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16698
junio de 2024, ya que nunca en las ocasiones anteriores se había pronunciado al
respecto.
Cuarta.
Plazo.
No existe notificación formal de la calificación ya que se realizó por correo electrónico
que la sra. D. no abrió por estar en spam hasta fecha de 26 de agosto de 2024. Por lo
que se está dentro del plazo de un mes correspondiente. La notificación telemática no
fue autorizada por la sra. D.
El Registrador deberá notificar la calificación negativa al presentante y al notario
autorizante, y, en su caso, a la autoridad judicial o al funcionario que lo haya expedido
(esta parte desconoce si se ha realizado dicha formalidad), de conformidad con lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (el art. 322 LH
hace referencia a los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, pero dicha Ley ha sido derogada
por la Ley 39/2015, que regula las notificaciones en los arts. 40-46).»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador a inscribir un
decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento
de ejecución de una sentencia que puso fin a un procedimiento ordinario de reclamación
de derechos legitimarios. En vía de ejecución se adjudicó la finca 153 a la demandante.
Son hechos a tener en cuenta en la resolución del presente expediente, los
siguientes:
– La finca se encuentra inscrita a nombre de don G. A. D. en cuanto a la nuda
propiedad y de su madre, doña M. D. T. en usufructo; ambos por herencia de su abuela y
madre respectivamente, doña F. T. G.
– En virtud de procedimiento de juicio ordinario de reclamación de derechos
legitimarios doña A. D. T. presentó demanda contra don G. A. D. como demandado y
heredero de doña F. T. G.
cve: BOE-A-2025-2228
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio,
2 de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta
en consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021,
31 de enero, 28 de febrero, 5 de abril, 27 de julio y 8 de septiembre de 2022, 9 y 24 de
mayo, 5 de septiembre y 24 de octubre de 2023 y 10 de enero, 10 de abril y 24 de julio
de 2024.