Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2228)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Bisbal d'Empordà a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16696

Este mandamiento se vuelve a presentar en el año 2021, y en fecha de 21 de
diciembre el registrador de nuevo vuelve a suspender la calificación por cuanto que
considera que no existe código de verificación y que previamente se hallaba calificado
con defectos (…)
Por ello, la sra. D. al no poder inscribir la finca por cuanto que la misma no estaba a
nombre del propio heredero es por lo que intenta el “interrogatio in iure” para que hubiera
una aceptación tácita de la herencia, y así se le hace saber a través del notario señor
Daudí Arnal de Figueres que se traslada al centro penitenciario de la zona donde se
hallaba ingresado el sr. A. Se aporta la escritura de fecha 29 de marzo de 2021 (…)
Y ya nos encontramos en el presente y la señora D. vuelve a pedir mandamiento
judicial que se emite el 13 de junio de 2024, y se presenta al Registro (…)
Y el Registrador tiene dos respuestas:
a) En la que dice no procede cancelación de embargo (que ya se le había requerido
en las dos ocasiones anteriores) por cuanto que ya estaba cancelada de oficio (…)
b) Y en la segunda, suspende la inscripción correspondiente, por cuanto que
resulta que el heredero había inscrito su derecho (que ya era lo que había pretendido el
registrador en las suspensiones anteriores) en fecha de noviembre de 2023, y entendía
que como el embargo ya se había cancelado por caducidad (aunque ya había conocido
los mandamientos desde el año 2017 al respecto), no procedía la inscripción de la
adjudicación de la finca 153 de Torrent a favor de la sra. A. D.
No se dice claro, pero esta parte entiende que no quiere o duda en la inscripción y
por ello suspende la inscripción por existir un usufructo a favor de la sra. M. D. T.
Por tanto, el señor registrador necesitaba que esa duda fuera resuelta y por ello esta
parte interpone recurso por cuanto no se ha infringido los principios de tracto sucesivo y
legitimación que expone.
Segundo. Por tanto, existe una adjudicación judicial de entrega de legítima de una
finca subastada, que era parte de una herencia en que el heredero es el sr. A. Esta
persona estuvo comparecida en todo el procedimiento.
Las legítimas deben entregarse libres de cargas. Esta entrega, al no ser voluntaria,
se realiza a través de instancias judiciales y comoquiera que la subasta de la finca en
cuestión quedó desierta, se entrega la misma a la sra. A. D.
El heredero en 2023 no se puede considerar un tercero de buena fe, por cuanto que
conoce desde el año 2016 que la finca ya no era de su propiedad y debía entregarse a
su tía libre de cargas, la sra. A. D. De forma evidente, la persona a favor de la cual tiene
el usufructo, M. D. (madre del sr. A.) también conoce dicho hecho. Y sin embargo realiza
la aceptación el 18 de septiembre de 2023 a sabiendas de que tenía la obligación de
entrega de la finca n.º 153 libre de cargas.
En relación a que ya no existía embargo sobre la finca, no debe obstar para la
correspondiente inscripción por cuanto que precisamente está inscrita a favor del
heredero. El registrador conocía todos los hechos desde el año 2017 como se ha ido
exponiendo y precisamente, se suspendía la correspondiente inscripción por cuanto que
no estaba inscrita la finca a favor del heredero.
Si el problema es la existencia de un usufructo a favor de la sra. M. D., no debe
obstar para su cancelación automática. Se aporta (…) testamento de la que era titular de
la finca, y de donde proviene todo este procedimiento en que el usufructo de la totalidad
de la herencia se hacía a favor de la sra. M. D. precisamente en pago de legítima. Si la
finca 153 de Torrent se adjudicó a la otra legitimaria en fecha de 13 de diciembre
de 2016, en pago precisamente de la legítima de la herencia de la sra. F. T. G., era un
hecho conocido por el registrador que suspendió la inscripción porque el heredero no
había inscrito su derecho, ello no debe perjudicar precisamente a la sra. A. D. T.

cve: BOE-A-2025-2228
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32