Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2228)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Bisbal d'Empordà a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16695
encuentra ya cancelado– ni de las inscripciones y anotaciones posteriores a la
inscripción de aquella.
En virtud de lo expuesto, se deniega la cancelación ordenada en el precedente
mandamiento por el/los motivo/s señalado/s anteriormente, especialmente la naturaleza
del defecto señalado de número 2 anterior.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por 60 días hábiles, conforme al Artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación negativa (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Vicente José
García-Hinojal López registrador/a titular de Registro de la Propiedad de La Bisbal
d’Empordà a día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. S. C., abogada, en nombre y
representación de doña A. D. T., interpuso recurso el día 11 de septiembre de 2024
atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«Hechos
a) Dentro del procedimiento de juicio ordinario de reclamación de derechos
legitimarios registrados con el número 277/2011 y en que estaban comparecidos la
sra. A. D. T. como demandante y el sr. G. A. D. como demandado y heredero de la sra.
F. T. G. se dictó sentencia en fecha de 29 de diciembre de 2012 por la que en su fallo se
exponía que “se declaraba el derecho legitimario de A. D. T. en la sucesión de la sra.
F. T. G. y se condenaba al sra- G. A. D. a pago a la actora de la cantidad de 129.319,52
euros más los intereses legales que esa cantidad devengara desde el 9 de agosto
de 2006”. (…)
En dicho procedimiento ambas partes estaban comparecidas y representadas con
abogado y procurador como consta en la misma sentencia.
b) Posteriormente se inició procedimiento de ejecución que de inicio tenía
número 578/2013, y posteriormente con el cambio de oficina judicial 37/2022-3
procedente del Servicio común procesal de ejecución de La Bisbal d’Empordà en el que
finalmente y por subasta se adjudicó a la parte ejecutante, la sra. A. D. T. sus derechos
legitimarios/hereditarios sobre la finca n.º 153 de Torrent, inscrita en el Registro de la
Propiedad de La Bisbal d’Empordà en el tomo 3271, libro 23, folio 165. Se aporta (…)
decreto de adjudicación de dicha finca de 13 de diciembre de 2016 y en el que se puede
comprobar que continuaba representado el demandado, heredero de dicha finca. Dicha
resolución devino firme y por tanto la finca 153 de Torrent se entregó a la señora D. en
pago de su legítima libre de cargas (…)
c) A partir de entonces empieza el largo periplo para poder inscribir la finca a
nombre de la sra. D. y que ha conocido el registrador desde un inicio.
Así se presenta por la propia sra. D. el mandamiento judicial correspondiente en
fecha de 6 de marzo de 2017 y se deniega la inscripción y ello fundamentalmente por el
primer motivo que es que se debía inscribir previamente la herencia a favor del ejecutado
(el heredero, el sr. G. A. D.). (…) En dicha calificación se expresa que existe anotado el
embargo, aunque no estuviera inscrito a su favor y expresando expresamente que existe
la prohibición de disponer del sr. A.
Se hace constar en dicha resolución que el mandamiento se ha presentado en la
oficina liquidadora (…)
cve: BOE-A-2025-2228
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Se va a poner en antecedentes a la infracción realizada por el registrador
al realizar una calificación negativa ante su propio error padecido anteriormente.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16695
encuentra ya cancelado– ni de las inscripciones y anotaciones posteriores a la
inscripción de aquella.
En virtud de lo expuesto, se deniega la cancelación ordenada en el precedente
mandamiento por el/los motivo/s señalado/s anteriormente, especialmente la naturaleza
del defecto señalado de número 2 anterior.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por 60 días hábiles, conforme al Artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación negativa (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Vicente José
García-Hinojal López registrador/a titular de Registro de la Propiedad de La Bisbal
d’Empordà a día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. S. C., abogada, en nombre y
representación de doña A. D. T., interpuso recurso el día 11 de septiembre de 2024
atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«Hechos
a) Dentro del procedimiento de juicio ordinario de reclamación de derechos
legitimarios registrados con el número 277/2011 y en que estaban comparecidos la
sra. A. D. T. como demandante y el sr. G. A. D. como demandado y heredero de la sra.
F. T. G. se dictó sentencia en fecha de 29 de diciembre de 2012 por la que en su fallo se
exponía que “se declaraba el derecho legitimario de A. D. T. en la sucesión de la sra.
F. T. G. y se condenaba al sra- G. A. D. a pago a la actora de la cantidad de 129.319,52
euros más los intereses legales que esa cantidad devengara desde el 9 de agosto
de 2006”. (…)
En dicho procedimiento ambas partes estaban comparecidas y representadas con
abogado y procurador como consta en la misma sentencia.
b) Posteriormente se inició procedimiento de ejecución que de inicio tenía
número 578/2013, y posteriormente con el cambio de oficina judicial 37/2022-3
procedente del Servicio común procesal de ejecución de La Bisbal d’Empordà en el que
finalmente y por subasta se adjudicó a la parte ejecutante, la sra. A. D. T. sus derechos
legitimarios/hereditarios sobre la finca n.º 153 de Torrent, inscrita en el Registro de la
Propiedad de La Bisbal d’Empordà en el tomo 3271, libro 23, folio 165. Se aporta (…)
decreto de adjudicación de dicha finca de 13 de diciembre de 2016 y en el que se puede
comprobar que continuaba representado el demandado, heredero de dicha finca. Dicha
resolución devino firme y por tanto la finca 153 de Torrent se entregó a la señora D. en
pago de su legítima libre de cargas (…)
c) A partir de entonces empieza el largo periplo para poder inscribir la finca a
nombre de la sra. D. y que ha conocido el registrador desde un inicio.
Así se presenta por la propia sra. D. el mandamiento judicial correspondiente en
fecha de 6 de marzo de 2017 y se deniega la inscripción y ello fundamentalmente por el
primer motivo que es que se debía inscribir previamente la herencia a favor del ejecutado
(el heredero, el sr. G. A. D.). (…) En dicha calificación se expresa que existe anotado el
embargo, aunque no estuviera inscrito a su favor y expresando expresamente que existe
la prohibición de disponer del sr. A.
Se hace constar en dicha resolución que el mandamiento se ha presentado en la
oficina liquidadora (…)
cve: BOE-A-2025-2228
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Se va a poner en antecedentes a la infracción realizada por el registrador
al realizar una calificación negativa ante su propio error padecido anteriormente.