Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2228)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Bisbal d'Empordà a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16694
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2228
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de La Bisbal d'Empordà a inscribir un decreto de
adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en procedimiento de
ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por doña E. S. C., abogada, en nombre y representación de
doña A. D. T., contra la negativa del registrador de la Propiedad de La Bisbal d’Empordà,
don Vicente José García-Hinojal López, a inscribir un decreto de adjudicación y un
mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Hechos
I
Mediante testimonio de un decreto, de fecha 13 de diciembre de 2016, librado por el
Servicio Común Procesal de Ejecución de La Bisbal d’Empordà, en fecha 13 de junio
de 2024, dimanante de ejecución de títulos judiciales número 37/2022-3, procedente del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Bisbal d’Empordà, ejecución
de títulos judiciales número 578/2013, acompañado de sentencia, de fecha 29 de
diciembre de 2012, recaída en las actuaciones de procedimiento ordinario
número 277/2011 de dicho Juzgado, y del correspondiente mandamiento de cancelación,
se acordó la adjudicación de la finca registral y la cancelación de cargas.
II
Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de La Bisbal
d’Empordà, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación del documento –mandamiento de fecha 13 de Junio
de 2024 librado por el Servicio Común Procesal de Ejecución de La Bisbal d’Empordà,
dimanante de ejecución de títulos judiciales 37/2022-3, procedencia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Bisbal d’Empordà, ejecución de títulos
judiciales 578/2013–, resulta que:
Considerando que:
1. Falta inscripción del decreto de adjudicación previo que se halla calificado con
defectos.
2. Habida cuenta la cancelación por caducidad de la anotación de embargo
motivada por las actuaciones de que dimana el precedente mandamiento, no procede la
cancelación del embargo que garantizaba el crédito del ejecutante –que por otra parte se
cve: BOE-A-2025-2228
Verificable en https://www.boe.es
1. Fue presentado por doña A. D. T. a las 11’10 horas del día 11 de Abril de 2024,
bajo el asiento 314 del Diario 303.
2. Se encuentra debidamente liquidado del impuesto, sin perjuicio de las
liquidaciones complementarias que, en su caso, procedan.
3. Que el Registrador firmante es competente para su calificación.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16694
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2228
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de La Bisbal d'Empordà a inscribir un decreto de
adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en procedimiento de
ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por doña E. S. C., abogada, en nombre y representación de
doña A. D. T., contra la negativa del registrador de la Propiedad de La Bisbal d’Empordà,
don Vicente José García-Hinojal López, a inscribir un decreto de adjudicación y un
mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Hechos
I
Mediante testimonio de un decreto, de fecha 13 de diciembre de 2016, librado por el
Servicio Común Procesal de Ejecución de La Bisbal d’Empordà, en fecha 13 de junio
de 2024, dimanante de ejecución de títulos judiciales número 37/2022-3, procedente del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Bisbal d’Empordà, ejecución
de títulos judiciales número 578/2013, acompañado de sentencia, de fecha 29 de
diciembre de 2012, recaída en las actuaciones de procedimiento ordinario
número 277/2011 de dicho Juzgado, y del correspondiente mandamiento de cancelación,
se acordó la adjudicación de la finca registral y la cancelación de cargas.
II
Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de La Bisbal
d’Empordà, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación del documento –mandamiento de fecha 13 de Junio
de 2024 librado por el Servicio Común Procesal de Ejecución de La Bisbal d’Empordà,
dimanante de ejecución de títulos judiciales 37/2022-3, procedencia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Bisbal d’Empordà, ejecución de títulos
judiciales 578/2013–, resulta que:
Considerando que:
1. Falta inscripción del decreto de adjudicación previo que se halla calificado con
defectos.
2. Habida cuenta la cancelación por caducidad de la anotación de embargo
motivada por las actuaciones de que dimana el precedente mandamiento, no procede la
cancelación del embargo que garantizaba el crédito del ejecutante –que por otra parte se
cve: BOE-A-2025-2228
Verificable en https://www.boe.es
1. Fue presentado por doña A. D. T. a las 11’10 horas del día 11 de Abril de 2024,
bajo el asiento 314 del Diario 303.
2. Se encuentra debidamente liquidado del impuesto, sin perjuicio de las
liquidaciones complementarias que, en su caso, procedan.
3. Que el Registrador firmante es competente para su calificación.